Ley de Transparencia.
Corte de Santiago rechaza protección y confirma multa del CPLT a funcionaria del SERVIU.
La acción constitucional no es la vía idónea para impugnar una sanción administrativa firme, confirmando la legalidad del procedimiento que culminó con una multa del 20% de la remuneración de una funcionaria del SERVIU por incumplimientos de transparencia activa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata del SERVIU de la Región de Arica y Parinacota, en contra del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, acción dirigida a dejar sin efecto la Resolución Exenta que rechazó su recurso de reposición, y la Resolución Exenta mediante la cual se le aplicó una multa equivalente al 20% de su remuneración mensual.
La recurrente sostuvo que la sanción era ilegal y arbitraria, por vulnerar las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad (art. 19 N°2, N°3 y N°24).
Explicó que la multa tuvo su origen en una investigación sumaria instruida por un supuesto incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, consistente en no publicar el enlace a una Resolución Exenta que aprobó un addendum de convenio, formulándose un único cargo en su contra en su calidad de encargada de transparencia. Alegó vicios procedimentales, falta de tipicidad, desproporción de la sanción y omisión de pronunciamiento sobre la totalidad de sus descargos.
El Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del recurso, alegando su inadmisibilidad e improcedencia, al tratarse de una acción cautelar que no constituye la vía idónea para revisar el fondo de un procedimiento administrativo sancionatorio ya concluido y respecto del cual se agotaron los recursos administrativos.
Añadió que la recurrente no ejerció oportunamente acciones jurisdiccionales contra la resolución sancionatoria, limitándose a interponer reposición administrativa, y defendió la legalidad y proporcionalidad de la multa, afirmando que el procedimiento respetó el debido proceso y que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa fue debidamente constatado.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección tiene un carácter cautelar, sumario y excepcional, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias manifiestas, y no a constituirse en una instancia revisora de actos administrativos firmes dictados tras procedimientos reglados. En ese sentido, destacó que la actora hizo uso de los mecanismos de impugnación administrativa, agotando dicha vía antes de recurrir de protección, lo que desvirtúa la naturaleza de esta acción constitucional.
El tribunal citó jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores que ha declarado improcedente el recurso de protección para impugnar sanciones aplicadas por el CPLT, especialmente cuando las instancias administrativas han sido previamente agotadas.
Agregó que las alegaciones relativas a vicios de procedimiento, falta de tipicidad y valoración de la prueba dicen relación con materias de estricta legalidad y mérito administrativo, cuyo conocimiento excede el ámbito limitado del recurso de protección.
La Corte concluyó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en el marco de un procedimiento administrativo legalmente establecido y en ejercicio de facultades conferidas por la Ley de Transparencia, y que la disconformidad de la recurrente con el resultado del proceso no configura una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Por estas razones, rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 21.044-2025.
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