Amparo acogido
Corte Suprema ordena revisar imposición de tobillera electrónica a condenado
Revocó decisión de la Corte de Concepción y ordenó revisar la legalidad de la medida, al no existir certeza sobre el cumplimiento de la reclusión nocturna domiciliaria dispuesta hace más de un año

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles por haber ordenado la instalación de tobillera electrónica a un condenado a reclusión nocturna domiciliaria hace más de un año.
El recurrente alegó que la resolución que ordenó la imposición de monitoreo telemático mediante tobillera electrónica, es ilegal y arbitraria, ya que dicha medida modifica una sentencia firme pronunciada previamente por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, el cual dispuso que la pena sustitutiva de 270 días de reclusión nocturna domiciliaria debía cumplirse bajo la vigilancia de Carabineros a partir del 7 de enero de 2025.
Por ello sostuvo que la sanción ya se encontraba íntegramente cumplida en la ciudad de Los Ángeles y que, por tanto, su responsabilidad penal se encontraba extinguida.
Añadió que el Juzgado de Garantía de Los Ángeles carece de competencia para alterar dicha sentencia, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución.
Para rechazar el recurso, la Corte de Concepción tuvo presente que la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria impuesta al amparado no se encontraba cumplida, ya que, según informe del Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, no existe registro de días efectivamente ejecutados debido a que Carabineros no logró ubicarlo en el domicilio informado.
Además, las suspensiones tanto de la ejecución de la pena como de la instalación del dispositivo telemático fueron solicitadas por la propia defensa, lo que impidió el inicio del cumplimiento efectivo.
En ese contexto, la Corte concluyó que no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible al Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el cual actuó dentro de sus facultades legales al controlar la ejecución de la pena y disponer el monitoreo telemático como modalidad de cumplimiento, sin que dicha actuación afectara actualmente la libertad personal del amparado.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, por considerar que no existe certeza respecto del transcurso del tiempo establecido para el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta al amparado.
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó al tribunal que para la próxima audiencia fijada se discutan los argumentos esgrimidos en la acción de amparo.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2414-2025 y Corte de Concepción Rol N°6-2026.
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