Orden de desalojo y demolición
Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra demolición de viviendas irregulares en Lo Barnechea
Legalidad del decreto municipal debe revisarse en un juicio de lato conocimiento. No se constató la existencia de un derecho preexistente e indiscutido, dado que los recurrentes no acreditaron propiedad sobre el terreno. En contra de lo resuelto se dedujo recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto por la Corte Suprema.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por la dictación del decreto alcaldicio N° 628/2024, que ordenó la inhabilidad, desalojo y demolición de las viviendas que habitan los actores.
Los recurrentes expusieron que las construcciones, ubicadas en el sector de Pastor Fernández y Camino El Bajo, tienen más de 50 años, fueron edificadas antes de la actual ley de urbanismo y construcciones, y que han sido poseídas con ánimo de señor y dueño por más de 10 años. Cuestionaron que no se les haya otorgado plazo para regularizar, y acusaron que el municipio aplicó incorrectamente normas que no se ajustan a la situación, ya que no existe permiso alguno para las edificaciones. Además, denunciaron afectación a personas adultas mayores, invocando la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, y reclamaron que el municipio debió denunciar ante el Juzgado de Policía Local en lugar de dictar directamente el decreto.
El municipio instó por el rechazo del recurso, argumentando que los recurrentes no son propietarios del terreno y que las construcciones son en su mayoría recientes, proliferando sin control desde 2013, agravándose en el último año. Relató que recibió denuncias desde 2013, y que las viviendas se emplazan sobre un relleno inestable, sin drenaje adecuado y en un terreno con una fuerte pendiente. Añadió que se han cursado infracciones por no contar con permiso de edificación, y que la legalidad del decreto se sustenta en los artículos 116, 145 y 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recordando que la obligación de contar con permiso de edificación existe desde 1929. Finalmente, alegó la improcedencia del recurso, señalando que la materia debe ser conocida a través del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.
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