Recurso extemporáneo.
Corte de Santiago rechazó protección contra medios de comunicación por mantener publicada información en que se atribuye a un particular autoría de delito.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a integridad física y psíquica, pues la actuación de las recurridas le ha generado perjuicios psicológicos.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra de Red Televisiva Mega S.A., Televisión Nacional de Chile, El Mercurio online – EMOL, Terra Networks S.A. y Publimetro Chile, debido a que mantienen publicada información que lo señala equivocadamente como autor de un delito del cual fue debidamente absuelto.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a integridad física y psíquica, pues la actuación de las recurridas le ha generado perjuicios psicológicos. Además considera infringido el principio de presunción de inocencia y el respeto a la vida privada y honra, ya que por el solo hecho de que fue detenido y sometido al correspondiente control de detención fue indicado como autor del delito de violación, informándose equivocadamente hasta el día de hoy un hecho que atenta contra su dignidad.
En su sentencia, la Corte de Santiago estableció que, si bien no es posible contabilizar el plazo para interponer esta acción constitucional desde la fecha de publicación de la noticia cuya eliminación pretende el actor, lo cierto es que desde la fecha en que se declaró el sobreseimiento definitivo, esto es, el 17 de mayo de 2013, el recurrente estaba en condiciones de haber solicitado a los diversos medios de comunicación que se eliminara la noticia en cuestión o, haber hecho uso de su derecho a retracto y exigir que se publicara una actualización de la misma informando acerca del sobreseimiento, cuestión que nunca se realizó y, habiendo presentado el recurso de protección recién con fecha 25 de noviembre de 2016, se excedió con creces el plazo que, al efecto, establece el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección.
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