Libertad de expresión.
Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena a Carabineros evite afectar labores periodísticas de quienes no participan de manifestaciones que atentan contra el orden público.
Los hechos habrían tenido lugar el día 15 de marzo de 2024, durante un procedimiento en que el camarógrafo del canal Universidad Autónoma de Chile Televisión cubría una noticia consistente en una manifestación de agricultores, que se realizaba en la ruta 5 sur, en el sector de PUA.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros, por la detención irregular del amparado Javier López, camarógrafo del canal Universidad Autónoma de Chile Televisión, que se encontraba cubriendo una movilización de agricultores el 15 de marzo pasado, en la Ruta 5 Sur, sector Púa, comuna de Victoria.
El INDH alegó que los amparados Constanza Vásquez, periodista, y Javier López, camarógrafo, fueron afectados en sus derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a causa de las conductas desplegadas por Carabineros de Chile, específicamente, por personal de Control de Orden Público.
El fallo señala que el objeto protegido por el derecho fundamental a la seguridad individual es, precisamente, la seguridad individual o personal. La seguridad individual, por su parte, consiste en la confianza que tiene una persona en el sentido que no será sometida a riesgos ilegales o arbitrarios que pudieren lesionar su vida, integridad física, integridad síquica o su libertad personal. Según se ha dicho, todo derecho fundamental presenta un contenido, esto es, un conjunto de prescripciones y derechos de jerarquía constitucional. Las prescripciones pueden adoptar la forma de mandatos, prohibiciones y permisiones. Los derechos pueden consistir en derechos a algo, libertades y potestades.
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