Préstamo solicitado en 1997.
Corte de Temuco acogió protección contra Caja de Compensación por realizar descuentos de deuda prescrita.
La sentencia concluye expresando que se ha vulnerado el artículo 24 de la Carta Fundamental, debiendo la Municipalidad de Temuco cesar inmediatamente los descuentos efectuados.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección deducida por una asistente de aula en la escuela Llaima de la misma ciudad, en contra de la Caja de Compensación La Araucana, por descontar de su liquidación de sueldo un préstamo solicitado el año 1997.
La recurrente sostuvo que en 1998, a propósito de la quiebra de la empresa en que trabajaba, obtuvo el pago de sus acreencia y con ello fue a pagar la deuda a dependencias de la recurrida quien no aceptó el pago pues el mismo debía ser hecho a través del empleador de la recurrente, alcanzando a pagar 15 cuotas de las 30 en las que se parcializó el crédito.
Agrega luego que durante estos 20 años trabajó para varios empleadores que estaban afiliados a la recurrida y nunca le habían informado ni cobrado nada hasta ahora.
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