Libertad de enseñanza.
Corte de Temuco deja sin efecto sanción a colegio por carecer de profesor de religión certificado.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 6 y 11 de la Constitución Política.

Se dedujo acción de protección en contra de la Resolución 2126/2015 de la Superintendencia de Educación, por parte de la Corporación de Desarrollo Integral Mapuche We Malal, sostenedora de la Escuela de Educación Bilingüe Amul Kewün.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 6 y 11 de la Constitución Política.
Al efecto, expone que se le sancionó por no tener un profesor de religión que cuente con certificado de idoneidad, lo cual le obligaría a tener un profesor de religión católica o evangélica, afectando su derecho de autonomía educativa y libertad de enseñanza.
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