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Autotutela ilícita

Corte de Valdivia ordena restablecer agua a arrendataria tras interrupción unilateral del suministro

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por una arrendataria contra otra ocupante del mismo inmueble, luego de que esta interrumpiera unilateralmente el suministro de agua potable del sector que aquella utilizaba para desarrollar una actividad de hospedaje.…

Por Redacción·26 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Valdivia ordena restablecer agua a arrendataria tras interrupción unilateral del suministro
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por una arrendataria contra otra ocupante del mismo inmueble, luego de que esta interrumpiera unilateralmente el suministro de agua potable del sector que aquella utilizaba para desarrollar una actividad de hospedaje. El tribunal concluyó que la medida fue arbitraria e ilegal, al no existir una facultad que permitiera a la recurrida privar del servicio a la arrendataria como mecanismo para resolver diferencias sobre el consumo, la conexión o el contrato de arriendo.

La recurrente señaló que sus padres le arrendaron una parte de un inmueble en Purranque para desarrollar una actividad de hospedaje. Indicó que, en el marco de un conflicto familiar, la recurrida le comunicó que suspendería permanentemente el suministro de agua por supuestos consumos impagos durante un año.

Afirmó que en julio pagó el consumo registrado y los cargos asociados a un eventual corte y reposición, pero el servicio no fue restablecido, lo que la obligó a cancelar reservas y le generó importantes perjuicios económicos. Por ello, alegó vulneración de la libertad para desarrollar actividades económicas y solicitó el restablecimiento del suministro.

La recurrida pidió rechazar la acción, sosteniendo que no cortó el agua, sino que desactivó una conexión que calificó de clandestina e irregular. Afirmó que la recurrente se había conectado sin autorización al empalme de su negocio, afectando la presión y acumulando consumos impagos durante cerca de un año, por lo que solo se desconectó esa derivación, sin afectar el servicio general.

También cuestionó que se acreditara el supuesto pago y que la actividad de hospedaje contara con las autorizaciones correspondientes. Agregó que uno de los propietarios había comunicado su intención de terminar el arriendo y que existía una prohibición de acercamiento dictada en la causa de familia. Finalmente, sostuvo que el recurso de protección no era la vía para reconocer el derecho a mantener una conexión que calificó de irregular.

La Corte consideró acreditado que la recurrida privó de agua al sector ocupado por la arrendataria desde el 30 de junio de 2026. El tribunal tuvo en cuenta el correo en que anunció la suspensión permanente del suministro y el propio reconocimiento de haber desactivado la conexión que abastecía ese espacio.

Precisó que, aunque el arranque general del inmueble continuara funcionando, lo cuestionado era la interrupción del agua en la parte arrendada, y no un corte efectuado por la empresa sanitaria. Por ello, estimó innecesarias nuevas diligencias para acreditar un hecho que la propia recurrida había reconocido.

La Corte concluyó que la recurrida no tenía facultades para interrumpir el suministro, pues el inmueble y los servicios sanitarios estaban a nombre de una de las propietarias. Tanto la recurrente como la recurrida ocupaban el lugar con autorización de sus dueños, pero esta última no tenía atribuciones para disponer del agua que abastecía a la arrendataria.

La Corte descartó que el supuesto carácter irregular de la conexión justificara la interrupción del agua, pues el correo de la recurrida fundamentó la medida en un supuesto consumo impago y no en una conexión clandestina. Aunque existía una controversia sobre el pago y las condiciones técnicas de la derivación, el tribunal sostuvo que ningún particular puede privar unilateralmente de agua a quien ocupa el inmueble con autorización de sus propietarios.

Agregó que las diferencias debían resolverse mediante los propietarios, la empresa sanitaria o los tribunales, vías a las que la recurrida no acudió. Por ello, calificó su actuación como arbitraria e ilegal, al haber actuado por mano propia.

La Corte descartó los demás argumentos de la recurrida. Señaló que la carta mediante la cual uno de los propietarios manifestó su intención de terminar el arriendo no ponía fin por sí sola a un contrato de duración indefinida, pues el artículo 3° de la Ley N°18.101 exige desahucio judicial o notificación personal ante notario.

Agregó que cualquier controversia sobre el arriendo debía ser planteada por los propietarios ante el tribunal competente y que una eventual falta de patente o autorización sanitaria debía ser fiscalizada por la autoridad respectiva, sin que ello permitiera a un particular cortar el agua.

Asimismo, precisó que la prohibición de acercamiento no impedía el uso de la parte arrendada y que cualquier infracción debía ser conocida por el tribunal de familia. Finalmente, distinguió la jurisprudencia invocada por la recurrida, pues se refería a situaciones diferentes y no a una interrupción ejecutada por una particular sin facultades sobre el suministro.

La Corte concluyó que la interrupción del agua afectó la actividad económica de la recurrente y el uso y goce de la parte arrendada, vulnerando las garantías de los artículos 19 N°21 y 19 N°24 de la Constitución. Por ello, acogió el recurso de protección, sin costas.

Ordenó restablecer el suministro dentro del tercer día, mediante la conexión existente al 30 de junio de 2026, y abstenerse de interrumpirlo nuevamente, directamente o por terceros. La medida no impide la eventual inspección o regularización técnica de la conexión ni las acciones que las partes puedan ejercer respecto del arriendo y los consumos.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°832-2026 (Protección).

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