Diario Constitucional

Se rechazó la acción cautelar intentada.

Corte de Valdivia rechaza recurso de protección presentado por alcalde de Purranque en contra de radioemisora que divulgó un audio en el cual la autoridad sostuvo una conversación privada con un tercero.

En el caso sublite, no existe una preponderancia a priori de un derecho respecto del otro, ya que ambos (derecho a la honra v/s libertad de expresión) son denominados de segunda línea, a diferencia, a todo ejemplar, de la vida, integridad física, igualdad, entre otros.

Por Redacción·30 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Corte de Valdivia rechaza recurso de protección presentado por alcalde de Purranque en contra de radioemisora que divulgó un audio en el cual la autoridad sostuvo una conversación privada con un tercero.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por César Crot Vargas, alcalde de la comuna de Purranque, en contra de Proyecto e Inversiones Erwin David Pérez Monje E.R.LI. y de Erwin David Pérez Monje, comunicador social y representante legal de Radio Celinda, emisora en la que a principios de octubre del presente año se divulgó un audio en el cual la autoridad, en una conversación privada con un tercero, se refería entre otras cosas, a temas políticos controversiales de otro candidato durante el periodo de campaña electoral.

Respecto de la controversia, el Tribunal estima que se advierte que nos encontramos frente a lo que la doctrina autorizada denomina como ‘conflictos de derechos’, ante los cuales se debe aplicar la regla de ponderación de cada garantía fundamental de la forma en que se hace referencia en la siguiente cita: ‘Cuanto mayor es el grado de no satisfacción o afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro’. (Alexy, Robert (1993): Teoría de los derechos fundamentales (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales).

En el caso sublite, no existe una preponderancia a priori de un derecho respecto del otro, ya que ambos (derecho a la honra v/s libertad de expresión) son denominados de segunda línea, a diferencia, a todo ejemplar, de la vida, integridad física, igualdad, entre otros.

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