Diario Constitucional

"Pese a ser prescrita por un facultativo idóneo y existir antecedentes que avalan la necesidad de reposo".

Corte de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándole a ambas entidades pagar una licencia médica rechazada sin justificación.

El Tribunal de alzada estableció que el actuar de las organizaciones públicas al rechazar las licencias médicas por “reposo injustificado” es ilegal y arbitrario.

Por Redacción·29 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Corte de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándole a ambas entidades pagar una licencia médica rechazada sin justificación.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándole a ambas entidades pagar una licencia médica rechazada sin justificación, pese a ser prescrita por un facultativo idóneo y existir antecedentes que avalan la necesidad de reposo.

La sentencia sostiene que en este sentido, carecen de razonabilidad las resoluciones, que sucesivamente, y sin cumplir el estándar mínimo que es exigible a una decisión administrativa, conforme lo dispone la ley 19.880, no poseen sustento, misma circunstancia que las torna en ilegales y arbitrarias, y particularmente gravosas para los interesados, especialmente cuando atañen a situaciones de singular sensibilidad, como el caso que nos convoca, y que merecen una debida y completa explicación de los órganos llamados a ejercer el control debido de los actos de aquellos entes llamados a fiscalizar, frente a una determinación negativa a sus pretensiones.

La resolución agrega que, por lo demás, en la especie no se trata de un derecho indubitado el que se reclama, como lo hace ver el recurrido, sino que lo impugnado se asocia al deber constitucional de la administración de ajustarse estrictamente a la legalidad vigente, cuyo incumplimiento deviene en ilegitimo el acto, y si de ello importa la privación de un legítimo derecho de los usuarios, sin lugar a dudas que la protección constitucional necesariamente es, no solo el medio idóneo, sino pertinente para reclamar de la vulneración de que han sido víctima, como procedimiento de cautela urgente de sus derechos.

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