Diario Constitucional

Acción protección rechazada

Permiso de edificación para proyecto de piscicultura en Río San Pedro se valida por la Corte Suprema

Confirmó la decisión de la Corte de Valdivia, que concluyó que el Director de Obras Municipales de Los Lagos actuó dentro de un procedimiento reglado y sin arbitrariedad al autorizar obras vinculadas a la iniciativa de Salmones Antártica.

Por Redacción·26 de septiembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: terram.cl
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la Municipalidad de Los Lagos, impugnando la Resolución de la Dirección de Obras Municipales que otorgó a Salmones Antártica un permiso de edificación para el proyecto “DIA Río San Pedro”, destinado a la instalación de una piscicultura.

Las comunidades indígenas recurrentes alegaron que la autorización de edificación otorgada a Salmones Antártica por la Dirección de Obras Municipales de Los Lagos vulneraba sus derechos fundamentales, al emitirse sin un proceso de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT. Argumentaron que el proyecto de piscicultura impactaría directamente el río Wazalafken, parte esencial de su territorio ancestral y elemento central de su cosmovisión, cultura y espiritualidad, por lo que debía garantizarse su participación. Añadieron que la evaluación ambiental en que se sustentaba el proyecto tenía más de 18 años de antigüedad, lo que hacía imprescindible actualizarla e incorporar instancias de consulta indígena que permitieran resguardar adecuadamente sus derechos colectivos.

Salmones Antártica, compareciendo como tercero, defendió la legalidad del permiso de edificación, señalando que su proyecto “DIA Río San Pedro” cuenta desde 2008 con resolución de calificación ambiental favorable y con todas las autorizaciones sectoriales exigidas, incluyendo permisos de la Dirección General de Aguas y del Sernapesca. Sostuvo que el permiso impugnado se refiere solo a obras específicas (viviendas, bodegas, oficinas y containers), tramitado conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en un procedimiento reglado, sin margen para exigir consulta indígena. Además, enfatizó que el predio es de su propiedad, que los permisos están vigentes y que la Dirección de Obras estaba obligada a otorgar la autorización al cumplirse los requisitos legales.

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