Actividad relacionada al plebiscito de salida.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección contra municipalidad por actividad política.
El Tribunal de azada desestimó la procedencia al arbitrio al no identificar el recurrente la identidad de quienes se habrían visto afectados en sus derechos fundamentales.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la municipalidad local por la actividad relacionada al plebiscito de salida de la propuesta de nueva Constitución, actividad desarrollada en el sector de plaza Victoria, en agosto pasado.
El fallo señala que al tratarse de una acción de resguardo de garantías concretas, debe referirse también a personas específicas, más allá de que cualquiera pueda recurrir en sus nombres. Una cosa es no requerir de mandato para representarlas y otra muy distinta es que no se necesite decir qué persona, o personas, son aquellas cuyas garantías habrían sido vulneradas o amenazadas.
La resolución agrega, que si lo anterior basta por sí solo para desechar el recurso en examen, hay todavía una razón más poderosa, cuya inevitable lógica se desprende inclusive del petitorio del libelo que nos ocupa. En efecto, la recurrente se limita a pedir que su acción se acoja, ‘declarando que han sido vulneradas las garantías aseguradas en los Nros 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política, en contra de todos los niños y niñas y adolescentes que concurrieron a el (sic) evento mencionado’.
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