Protección de la unidad familiar
Corte deja sin efecto orden de abandono de ciudadano haitiano con dos hijos chilenos y ordena revisar su residencia definitiva
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por un ciudadano haitiano contra el Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto las resoluciones que rechazaron su solicitud de residencia definitiva y ordenaron su abandono del país, al estimar que la…

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por un ciudadano haitiano contra el Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto las resoluciones que rechazaron su solicitud de residencia definitiva y ordenaron su abandono del país, al estimar que la medida resultaba desproporcionada considerando sus vínculos familiares con dos hijos de nacionalidad chilena y las gestiones que había realizado para regularizar su situación migratoria.
El recurrente impugnó la Resolución Exenta de 27 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el territorio nacional dentro del plazo de diez días.
Asimismo, cuestionó la resolución de 17 de julio de 2026 que rechazó por extemporáneo el recurso administrativo que había presentado contra esa decisión, manteniendo de esta manera vigente el rechazo de su solicitud y la orden de abandono.
En su acción, el ciudadano haitiano sostuvo que había efectuado diversas gestiones destinadas a regularizar su situación migratoria. Entre ellas, mencionó la obtención de un certificado de antecedentes penales de Haití, debidamente legalizado y traducido.
Añadió que mantiene arraigo laboral y familiar en Chile, donde cuenta con un contrato de trabajo vigente y es padre de dos hijos de nacionalidad chilena.
En ese contexto, alegó que la orden de abandonar el país constituía una amenaza cierta y desproporcionada para su libertad personal, además de comprometer su integridad y su proyecto de vida familiar.
Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que el extranjero no había acompañado oportunamente todos los documentos requeridos para subsanar su solicitud de residencia definitiva.
En particular, señaló que se le había solicitado acreditar el pago de la sanción correspondiente a su residencia irregular, de conformidad con el artículo 107 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.
Sin embargo, el comprobante presentado por el interesado correspondía al pago de una multa contemplada en el artículo 119 del mismo cuerpo legal, por lo que, según la autoridad migratoria, no permitía tener por cumplido el requerimiento efectuado.
El Servicio agregó que el recurso administrativo deducido contra la resolución que rechazó la residencia definitiva había sido presentado fuera del plazo de cinco días establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880.
Al analizar los antecedentes, la Corte de Concepción tuvo presente que los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325 imponen al Estado el deber de proteger y respetar los derechos de las personas extranjeras que se encuentran en Chile y de garantizar a quienes solicitan permisos de residencia la aplicación de un procedimiento racional y justo.
Asimismo, destacó que el artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería reconoce el principio de reunificación familiar y establece el deber de proteger la unidad de la familia.
En el caso concreto, el tribunal constató que el recurrente es padre de dos hijos de nacionalidad chilena y que acompañó un certificado de antecedentes penales de Haití, debidamente legalizado y traducido, que acredita que no registra antecedentes penales.
La Corte estimó que estas circunstancias, sumadas a las gestiones realizadas por el extranjero para completar la documentación exigida por la autoridad migratoria, debían ser ponderadas al momento de resolver una medida que implicaba su salida del territorio nacional.
El tribunal reconoció que aún se encontraba pendiente el cumplimiento del requisito relativo a la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325.
No obstante, concluyó que mantener el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono del país constituía una medida desproporcionada, considerando los vínculos familiares acreditados por el recurrente y las actuaciones que había desplegado para regularizar su situación.
A juicio de la Corte, existía una alternativa menos gravosa que permitía compatibilizar el cumplimiento de la legislación migratoria con la protección de la unidad familiar: otorgar al extranjero una nueva oportunidad para cumplir el requisito que permanecía pendiente.
Por estas consideraciones, la Corte de Concepción acogió, sin costas, el recurso de protección y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, incluida la orden que disponía el abandono del territorio nacional.
En su lugar, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones conceder al recurrente un plazo de veinte días hábiles administrativos, contado desde la notificación que se practique para estos efectos, para acreditar el cumplimiento del requisito pendiente.
Una vez vencido ese plazo, Migraciones deberá repetir el acto administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, conforme a derecho y considerando la totalidad de los antecedentes vigentes incorporados al procedimiento.
De este modo, la sentencia no concedió directamente la residencia definitiva al ciudadano haitiano, sino que dejó sin efecto el rechazo y la orden de abandono para permitirle subsanar el requisito pendiente y ordenó a la autoridad migratoria resolver nuevamente su solicitud.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 9560-2026 (protección).
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