Amparo migratorio declarado inadmisible
Corte de Santiago declara inadmisible amparo de ciudadano haitiano contra orden de abandono del país
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano haitiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual cuestionaba la resolución administrativa que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso que…

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano haitiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual cuestionaba la resolución administrativa que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso que debe abandonar el territorio nacional.
El recurrente expuso que no registra antecedentes penales y que actualmente cuenta con la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria y que las dificultades para obtener y legalizar documentos en Haití no justifican el rechazo de la residencia definitiva ni la orden de abandonar el país.
Alega que la medida vulnera la libertad personal, la libertad ambulatoria y la seguridad individual, y que toda decisión migratoria de esta naturaleza debe estar debidamente fundamentada y ser proporcional.
Con apoyo en jurisprudencia y doctrina nacional e interamericana, la acción sostiene que una orden de abandono puede resultar arbitraria cuando carece de fundamentos suficientes o no considera adecuadamente las circunstancias personales del afectado, que es su caso.
Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución impugnada, reevaluar su situación migratoria y suspender provisionalmente los efectos de la medida mientras se resuelve el amparo.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo y ordenó archivar los antecedentes en su oportunidad.
Recordó que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene por finalidad controlar la legalidad de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y a la seguridad individual.
En ese contexto, la Corte estimó que los antecedentes expuestos en el recurso no daban cuenta de hechos susceptibles de ser cautelados mediante esta acción constitucional, toda vez que no se advertía una vulneración o amenaza a la libertad personal ni a la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no sea afectada sino en los casos previstos por la ley.
Asimismo, la Corte consideró relevante destacar que el ordenamiento jurídico contempla una vía idónea para que el recurrente ejerza su derecho de defensa frente a la situación descrita, señalando expresamente que esta corresponde al recurso de protección.
La parte recurrente de amparo dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que declaró inadmisible su impugnación. La Corte desestimó el recurso de reposición, y concedió el recurso de apelación, por lo que será la Corte Suprema la que en definitiva se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de amparo del ciudadano haitiano.
Vea texto recurso de amparo y sentenciaCorte de Santiago Rol Amparo-4251-2026.
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