Diario Constitucional

Procedimiento disciplinario gremial

Corte deja sin efecto suspensión de funcionaria y ordena su reincorporación a FENATS Quirihue

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por una enfermera y subdirectora de Gestión del Cuidado del Hospital de Quirihue, en contra de la Asociación de Funcionarios FENATS Base Hospital Quirihue, y dejó sin efecto la medida disciplinaria de suspensión que…

Por Redacción·29 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte deja sin efecto suspensión de funcionaria y ordena su reincorporación a FENATS Quirihue
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La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por una enfermera y subdirectora de Gestión del Cuidado del Hospital de Quirihue, en contra de la Asociación de Funcionarios FENATS Base Hospital Quirihue, y dejó sin efecto la medida disciplinaria de suspensión que le había sido comunicada, así como la consecuente pérdida de su calidad de socia.

La recurrente cuestionó el procedimiento disciplinario seguido en su contra, alegando que las imputaciones eran genéricas y no precisaban hechos, fechas, personas ni circunstancias concretas. Sostuvo que se utilizó su cargo de subdirectora para atribuirle un supuesto amedrentamiento y que se vulneró su derecho a defensa al negársele documentos y el registro de la Asamblea.

También objetó que la sanción apareciera acordada antes de la instancia fijada para sus descargos y cuestionó la votación, pues no se acreditó el número total de afiliados necesario para verificar la mayoría absoluta exigida por los estatutos. Asimismo, denunció incumplimientos en la convocatoria de las asambleas y en el procedimiento disciplinario.

Afirmó que la suspensión implicó la pérdida de su calidad de socia y que la autonomía gremial no permite actuar al margen de la Ley N°19.296 ni de los estatutos. Por ello, alegó vulneración de la igualdad ante la ley, la honra y la libertad de asociación, al considerar que fue sometida a un procedimiento sin garantías suficientes y fundado en imputaciones carentes de respaldo objetivo.

La asociación solicitó rechazar la acción y sostuvo que actuó conforme a la ley, sus estatutos y la autonomía sindical. Señaló que el procedimiento disciplinario se inició el 16 de junio de 2026 y que la recurrente fue notificada al día siguiente, citándola a la Asamblea del 23 de junio para ejercer su defensa.

FENATS afirmó que la recurrente asistió a la Asamblea, pero se retiró voluntariamente antes de formular sus descargos. Posteriormente, el 14 de julio se le comunicó la suspensión, la que, conforme a los estatutos, provocó la pérdida de su calidad de socia.

La organización fundamentó su actuación en la autonomía de los grupos intermedios, la libertad sindical y asociativa y el Convenio N°87 de la OIT, además de la Ley N°19.296 y sus estatutos. Sostuvo que estaba facultada para proteger su funcionamiento, identidad y principios, y que el procedimiento se originó en denuncias de tres funcionarias y una carta colectiva por hechos que afectarían la convivencia interna y el debate gremial.

Finalmente, afirmó que la suspensión fue acordada por la mayoría de la Asamblea General y que no constituyó discriminación ni represalia por el ejercicio de actividades sindicales legítimas.

La actora replicó que la asociación confundió las reglas de afiliación con las aplicables a un procedimiento disciplinario y reiteró sus cuestionamientos al quórum, padrón electoral, participación de personas no habilitadas para votar y convocatoria.

También cuestionó la votación mediante urnas durante varios días, por carecer, a su juicio, de respaldo estatutario para resolver faltas disciplinarias. Alegó que no tuvo acceso a las denuncias que sustentaban las imputaciones, lo que le habría impedido ejercer adecuadamente su defensa frente a cargos abstractos.

Además, afirmó que el procedimiento formaba parte de un contexto de acoso y hostigamiento laboral. Citó antecedentes administrativos que habrían reconocido una enfermedad profesional y exposición a hostilidad de subalternos, junto con un sumario instruido bajo la Ley Karin y medidas preventivas adoptadas durante su tramitación. También denunció un intento de traslado en comisión de servicio pese a las medidas destinadas a protegerla.

Finalmente, cuestionó documentos presentados por la asociación, que calificó como ideológicamente falsos, y solicitó remitir los antecedentes a la Fiscalía Local de Chillán para investigar un eventual uso malicioso de instrumento privado falso en juicio.

La Corte señaló que el recurso de protección permite amparar garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Precisó que, aunque las asociaciones de funcionarios gozan de autonomía, esta no las exime del control constitucional cuando se vulneran sus estatutos, las reglas básicas del procedimiento o los derechos de sus afiliados.

Al revisar el caso, el tribunal constató que las imputaciones fueron genéricas y abstractas, sin precisar fechas, reuniones, circunstancias ni personas involucradas, lo que dificultó el ejercicio de la defensa. Además, se negó a la recurrente el acceso a la lista de asistencia y la posibilidad de registrar la Asamblea del 23 de junio.

La Corte también concluyó que no se acreditó el quórum exigido para suspenderla, pues, aunque hubo 66 votos favorables de 82 participantes, estos no fueron contrastados con el padrón oficial de socios con derecho a voto. Asimismo, cuestionó que la votación se realizara mediante urnas durante varios días, modalidad no contemplada en los estatutos para resolver sanciones disciplinarias.

El tribunal consideró igualmente arbitrario que las imputaciones se vincularan con su cargo de subdirectora, ya que el ejercicio de una función de jefatura no constituye por sí mismo una infracción estatutaria.

En consecuencia, determinó que la suspensión comunicada el 14 de julio de 2026 fue ilegal y arbitraria, vulneró la igualdad ante la ley, garantías vinculadas al debido proceso y la libertad de asociación. Por ello, acogió el recurso, dejó sin efecto la suspensión y la pérdida de la calidad de socia, y ordenó su reincorporación inmediata a FENATS Base Hospital Quirihue, con todos sus derechos asociativos.

La Corte precisó que la organización podrá iniciar un nuevo procedimiento disciplinario si lo estima pertinente, pero deberá ajustarse estrictamente a sus estatutos y respetar las garantías del debido proceso. Finalmente, rechazó remitir los antecedentes a la Fiscalía, al no haberse acreditado la falsedad de los documentos cuestionados.

Ver sentencia Corte de Apelaciones de Chillán Rol 711-2026

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