Inclusión escolar y discapacidad
Corte ordena apoyo integral para alumna con discapacidad
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección y ordenó al Liceo San Sebastián de Padre Las Casas adoptar una serie de medidas destinadas a garantizar la inclusión y el adecuado proceso educativo de una alumna con necesidades educativas especiales, entre ellas la…

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección y ordenó al Liceo San Sebastián de Padre Las Casas adoptar una serie de medidas destinadas a garantizar la inclusión y el adecuado proceso educativo de una alumna con necesidades educativas especiales, entre ellas la implementación de un asistente personal o técnico, la elaboración de un plan de apoyo individualizado y la adopción de condiciones de accesibilidad y seguridad.
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que el establecimiento educacional incurrió en una actuación arbitraria y discriminatoria al resolver, luego de diversas reuniones con la apoderada y atendido el grado de discapacidad de la estudiante, que esta asistiera a clases únicamente dos veces por semana, afectando su derecho a la educación, a la igualdad y a no ser discriminada.
Al resolver, la Corte destacó la existencia de un amplio conjunto de normas nacionales e internacionales destinadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad y que expresan la voluntad del Estado de eliminar toda forma de discriminación en su contra.
El fallo precisó que los convenios internacionales, las leyes y las instrucciones o circulares aplicables tienen carácter vinculante y obligatorio para sus destinatarios. Distinta es la situación de ciertos documentos que, como señaló la Superintendencia de Educación, contienen orientaciones dirigidas a los establecimientos educacionales.
Sin embargo, el tribunal destacó que todas esas disposiciones e instrumentos persiguen un objetivo común: hacer efectiva la igualdad constitucional, eliminar las distintas formas de discriminación y permitir que las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito educativo, puedan ejercer sus derechos y acceder a la educación en igualdad de oportunidades, sin barreras ni obstáculos.
En ese contexto, la Corte abordó la obligación de efectuar ajustes razonables respecto de las personas con discapacidad. Explicó que esta exigencia surge del reconocimiento de las restricciones o dificultades que pueden generarse cuando una deficiencia individual interactúa con las condiciones del entorno físico y social.
El tribunal señaló que, en determinadas circunstancias, esa interacción puede impedir que una persona realice una actividad, trabajo o función de la forma habitual, generándose una barrera que la sitúa en una posición particular de desventaja para desarrollar una actividad, aprovechar una oportunidad o ejercer un derecho.
Al analizar los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, la Corte tuvo por establecido que la estudiante fue diagnosticada con síndrome de parálisis cerebral con tetraparesia mixta y utiliza una silla de ruedas eléctrica.
Además, presenta displasia bilateral de caderas operada, dolor crónico en la cadera derecha, escoliosis dorsolumbar moderada, trastorno adaptativo y depresión. Cuenta con una credencial que acredita una discapacidad física severa de un 70%.
La adolescente es paciente de Teletón desde los seis meses de edad y ha recibido terapias y atención de distintos especialistas, entre ellos fisiatra, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, fonoaudióloga y psicóloga.
La Corte estableció también que la madre de la estudiante postuló a su hija al establecimiento mediante el Sistema de Admisión Escolar del Ministerio de Educación y, una vez obtenido el cupo, efectuó personalmente la matrícula, oportunidad en la que informó al liceo sobre el diagnóstico de la adolescente y solicitó apoyos y adaptaciones curriculares.
El fallo destacó asimismo el Ordinario N°002610, de 29 de agosto de 2025, de la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación, que entrega orientaciones a los establecimientos educacionales para apoyar a estudiantes que requieren asistencia en actividades de la vida diaria en el contexto educativo.
La Corte señaló que dicho documento sintetiza las convenciones internacionales y la legislación interna aplicables a los derechos de las personas con discapacidad, particularmente de niños, niñas y adolescentes, en materias como igualdad de oportunidades, inclusión social, educación especial dentro del sistema escolar y Programa de Integración Escolar.
A juicio del tribunal, esas orientaciones resultan lógicas, claras, coherentes y razonables para apoyar el proceso educativo de estudiantes que requieren asistencia en actividades de la vida diaria, medidas que corresponde asumir e implementar a los establecimientos educacionales.
La sentencia tuvo en consideración, además, que habían transcurrido varios meses desde el inicio de las clases sin que se implementaran los cambios y apoyos requeridos.
En ese escenario, la Corte concluyó que la negativa del establecimiento a realizar las adecuaciones constituía un acto arbitrario, atendidas las condiciones particulares de la estudiante, e ilegal, debido a la existencia de una normativa amplia y contundente que obliga a los establecimientos educacionales a implementar los ajustes necesarios dentro de criterios de proporcionalidad.
El tribunal estimó que esa actuación afectó tanto el derecho fundamental a la integridad física y psíquica como la igualdad ante la ley, garantías reconocidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución.
Por estas razones, la Corte acogió el recurso y ordenó, en primer término, la implementación inmediata de un asistente personal o técnico, denominado también tutor sombra, destinado a apoyar a la estudiante tanto durante el proceso educativo en la sala de clases como en las actividades de la vida diaria.
La medida deberá cubrir, a lo menos, tres días durante la jornada escolar de la mañana y será evaluada mensualmente por el establecimiento junto con la recurrente, debiendo informarse de su desarrollo a la Superintendencia de Educación.
Asimismo, el liceo deberá elaborar e implementar un plan de apoyo integral e individualizado que contemple adecuaciones curriculares y apoyos técnicos y humanos, el que deberá encontrarse debidamente formalizado y coordinado con la familia, informándose también a la Superintendencia de Educación.
La Corte ordenó además al establecimiento garantizar condiciones efectivas de accesibilidad universal y seguridad, asegurando infraestructura adecuada, rutas accesibles y condiciones que permitan el desplazamiento autónomo y seguro de la estudiante. Estas medidas deberán ser monitoreadas permanentemente y comunicadas a la Superintendencia de Educación.
El establecimiento también deberá elaborar protocolos claros de actuación, especialmente para enfrentar eventuales crisis de salud física o psíquica de la alumna, y designar responsables que permanezcan disponibles durante toda la jornada escolar.
Finalmente, la Corte ordenó al liceo abstenerse de incurrir en actos discriminatorios y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión efectiva de la estudiante conforme a la normativa vigente.
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