Procedimiento disciplinario
Suprema confirma rechazo de protección de funcionario PDI por oficio que informó estado de tramitación de sumario administrativo
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), quien cuestionó un oficio mediante el cual se le informó el estado de tramitación de un sumario…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), quien cuestionó un oficio mediante el cual se le informó el estado de tramitación de un sumario administrativo seguido en su contra.
La acción fue dirigida en contra de la Subdirectora de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria de la PDI, a propósito de un oficio emitido en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.
El recurrente sostuvo que, por medio de dicho documento, se le comunicó el estado de tramitación del sumario administrativo, procedimiento que, a su juicio, carecía de eficacia jurídica debido al excesivo transcurso de los plazos legales aplicables a la responsabilidad disciplinaria.
Explicó que el sumario se inició el 30 de octubre de 2020 y que, mediante dictamen de 26 de abril de 2021, se dispuso su separación de la institución.
Alegó que, con posterioridad, no se habrían realizado actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo al procedimiento, el que habría permanecido paralizado durante un período superior al legalmente admisible, afectando tanto su situación funcionaria como personal.
Añadió que los hechos investigados administrativamente tuvieron su origen en una imputación penal por cohecho, respecto de la cual se decretó el sobreseimiento definitivo en una causa seguida ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. A su juicio, ese antecedente debía ser considerado por la autoridad administrativa al resolver su situación.
El recurrente afirmó, además, que la prolongación del procedimiento, la inexistencia de un acto terminal firme y la mantención de sus efectos vulneraban sus derechos a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la propiedad sobre sus emolumentos.
Por estas razones, solicitó dejar sin efecto el dictamen que dispuso su separación de la PDI, así como todo el procedimiento sumarial seguido en su contra.
La Policía de Investigaciones solicitó el rechazo de la acción. Sostuvo que el recurso de protección no constituye una nueva instancia administrativa ni es la vía idónea para revisar sanciones impuestas en un procedimiento disciplinario legalmente tramitado, especialmente cuando las actuaciones cuestionadas ya habían sido objeto de los mecanismos de impugnación correspondientes.
La institución explicó que el sumario fue instruido para investigar hechos atribuidos al recurrente durante un procedimiento de control migratorio realizado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Concluida la investigación, se le aplicó la medida disciplinaria de separación de la institución, al estimarse acreditada su responsabilidad administrativa.
Agregó que el funcionario interpuso un recurso de apelación, el que fue acogido parcialmente, aunque se mantuvo la sanción. Posteriormente, presentó una reclamación ante la Contraloría General de la República, la que fue desestimada en febrero de 2024 al no advertirse infracción legal ni arbitrariedad en lo resuelto.
Luego, el 9 de abril de 2024, el recurrente solicitó la revocación del dictamen y, en subsidio, su invalidación. La Jefatura Jurídica evacuó los respectivos informes y el expediente quedó en estado de ser resuelto por la Dirección General de la PDI.
La recurrida sostuvo que el oficio de 2 de abril de 2025 se limitó a responder una solicitud de acceso a la información pública y a informar el estado de tramitación del expediente, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo ni alterar la situación jurídica del recurrente.
Respecto de la prescripción alegada, señaló que su determinación requería un pronunciamiento de carácter declarativo que excedía el ámbito propio del recurso de protección. Sin perjuicio de ello, afirmó que no había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 138 bis del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción. El tribunal recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales, pero no constituye una instancia declarativa ni permite revisar, en términos generales, la legalidad o el mérito de las actuaciones administrativas.
La sentencia advirtió que, aunque formalmente el recurso se dirigía contra el oficio de 2 de abril de 2025, la pretensión del actor consistía, en lo sustancial, en cuestionar la validez y subsistencia del procedimiento disciplinario, particularmente el dictamen que dispuso su separación de la institución.
El tribunal observó que el oficio impugnado no contenía una decisión ni introducía modificaciones en la situación jurídica del recurrente, pues únicamente comunicaba el estado de tramitación del expediente disciplinario en respuesta a una solicitud presentada al amparo de la Ley de Transparencia.
En consecuencia, concluyó que se trataba de una actuación meramente informativa, que no creaba, modificaba ni extinguía derechos, ni tampoco resolvía la situación funcionaria del actor. Por ello, carecía de aptitud para provocar, por sí sola, una privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales invocadas.
En esas condiciones, la Corte de Santiago estimó que no existía un acto ilegal o arbitrario susceptible de afectar los derechos constitucionales del recurrente y rechazó el recurso de protección, sin costas.
La decisión fue apelada ante la Corte Suprema, que, tras eliminar algunos considerandos de la sentencia de primera instancia, confirmó el rechazo de la acción.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16621-2026 y Corte de Santiago Rol N°9718-2025.
Temas
Te puede interesar

Herencia y obligaciones estatales
Suprema ordena al Registro Civil buscar antecedentes faltantes de una herencia

Recurso de protección acogido
Comité de vivienda no puede expulsar a socios por causales no previstas en sus estatutos

Concursos del Poder Judicial
Corte de Santiago respalda nuevas condiciones para concursos del Poder Judicial y rechaza recurso de ANEJUD

