Contratación pública
Corte Suprema acoge queja y corrige error en cálculo de descuentos de puntaje en licitación pública
El máximo Tribunal determinó que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en falta grave al considerar una resolución de otra licitación para interpretar las bases del proceso impugnado. Con ello, se mantuvo lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública y se garantizó el correcto cálculo de los descuentos por sanciones y la igualdad entre oferentes.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que acogió el reclamo de ilegalidad del Fisco de Chile contra el fallo del Tribunal de Contratación Pública.
El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta grave al considerar erróneamente una resolución exenta dictada en una licitación distinta para interpretar las bases del proceso impugnado, aplicando de manera incorrecta los descuentos por sanciones previas. Señaló que la resolución utilizada correspondía a otra licitación en la Región de la Araucanía, mientras que el proceso de la quejosa era en la Región Metropolitana, por lo que los criterios aplicados favorecieron indebidamente a la adjudicataria, en perjuicio de la recurrente.
Además, se señaló que el Tribunal de Contratación Pública había establecido correctamente que los descuentos por sanciones previas debían ser acumulativos, correspondiendo un 7% por cada multa menos grave, lo que implicaba que a la adjudicataria se le debió aplicar un 14% de descuento por dos sanciones de este tipo, y no el 7% aplicado en la evaluación final.
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