Diario Constitucional

Con voto en contra.

Corte Suprema acoge recursos de protección de comunidades indígenas atacameñas por licitación del litio.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada en contra de las "Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio", al considerar que en la especie no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.

Por Redacción·01 de junio de 2022·6 min de lectura
Imagen: Bío Bío
Referencial

La Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.

El fallo, Rol Nº99-2022, señala que el mecanismo propuesto por la autoridad administrativa en el Decreto impugnado, eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera que culminará el procedimiento de licitación pública a que da inicio el referido decreto; de modo que, por tal omisión, el Decreto N° 23 adolece de falta delimitación precisa de su objeto de manera tal que no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio.

La resolución agrega que, el efecto descrito, circunscrito a la materia del recurso, impide determinar, en los términos establecidos por artículo 2 del Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, cuáles serían ‘[…] los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas […]’ al ofrecer como objeto de la licitación un bien emplazado en ‘cualquier área del territorio nacional’.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.