Interés superior del niño.
Recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia por no cumplir con orden del Tribunal de Familia de trasladar a menor de residencia, no se acoge a trámite.
El acto impugnado dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca por lo que existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para dicho control.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la curadora ad litem de un menor en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por no dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Familia.
En su libelo, la actora expone que el menor en favor de quien se recurre tiene 14 años y que está diagnosticado con discapacidad intelectual moderada, trastorno mental orgánico con síntomas psicóticos, rendimiento cognitivo limítrofe y trastorno de conducta, por lo cual se solicitó en julio del 2020 se autorizara por el SENAME implementar un proyecto de emergencia que pudiese responder a sus necesidades.
Agrega que el 23 de julio de 2020 el Tribunal de Familia de Casablanca resolvió solicitar al SENAME de Valparaíso disponer recursos a fin de que con éstos se contrate un Terapeuta Ocupacional que le brinde atención sistemática y personalizada al menor.
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