Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Corte Suprema acogió recurso de protección interpuesto por organizaciones indígenas en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que rechazó someter a consulta indígena la declaración de zona típica al casco histórico de la ciudad de Castro.
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la cartera, al no acatar un imperativo legal y lesionar la garantía de igualdad ante la ley de las organizaciones recurrentes.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por organizaciones indígenas en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que rechazó someter a consulta indígena la declaración de Zona Típica al casco histórico de la ciudad de Castro.
El fallo señala que, cabe anotar que la realización de instancias de participación ciudadana, no constituyen cumplimiento del requisito de Consulta Indígena reseñado, no pudiendo soslayarse su realización bajo el fundamento de existir otras instancias de participación que no cumplen con los estándares ordenados por el Reglamento que rige la materia, de acuerdo a los principios y objetivos de la Consulta Indígena, al tenor de la normativa revisada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, tampoco resulta atendible la alegación de no existir susceptibilidad de afectación directa, primero, por cuanto aquella afirmación no fue siquiera objeto de evaluación de pertinencia oportuna de la autoridad administrativa, pese a existir en la comuna y en el área afecta a la declaratoria, integrantes de comunidades indígenas radicadas en las zonas rurales de Castro, quienes ejercen sus actividades de subsistencia en el área urbana de la ciudad, y reclaman ser oídos; y en segundo lugar porque la obligatoriedad del proceso de Consulta Indígena exige únicamente una afectación potencial, con independencia de la magnitud de la eventual afectación cuya materialización debe ser precisamente analizada en el marco de la señalada consulta ya que como se ha dicho reiteradamente por esta Corte.
Comentarios (3)
Alida Verdi Dado que los habitantes de Castro sí quieren que el casco histórico sea declarado como tal, son las comunidades indígenas las que, al oponerse, se autodeclaran diferentes. Chile como nación y luego república, comenzó a existir con el descubrimiento de América, ergo, las comunidades son chilenas y no debieran detentar privilegios por sobre los demás ciudadanos.
Nancy Nicul es una obligación del Estado y el derecho de los pueblos indígenas de Consultar bajo los estándares internacionales como es el Convenio 169 de la OIT. por tanto felicito a mis lamngenes de no dejar que nuestros derechos sean vulnerados. de la misma manera el máximo órgano judicial debe actuar en derecho e igualdad ante la ley.
Corto Consulta ciudadana, sin privilegios.




