Diario Constitucional

Tribunal dejó sin efecto los oficios dictados por la recurrida.

Corte de Santiago acoge recursos de protección presentados por las AFP Hábitat y Cuprum en contra de la Superintendencia de Pensiones.

La Superintendencia de Pensiones modificó la comisión que corresponde a las administradoras de fondos de pensiones por el pago de cotizaciones adeudadas.

Por Redacción·02 de agosto de 2023·4 min de lectura
Imagen: Emol
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección presentados por las AFP Habitat y Cuprum en contra de la resolución, dictada por Superintendencia de Pensiones el 18 de noviembre 2022, que modificó la comisión que corresponde a las administradoras de fondos de pensiones por el pago de cotizaciones adeudadas.

El fallo señala que, mirado el asunto desde esa óptica, resulta que la cotización del 10% no solo se deposita en la cuenta de capitalización individual del afiliado sino que es de su entera propiedad. Así lo han confirmado las reiteradas reformas constitucionales que autorizaron los retiros previsionales; en cambio, por precisión legal explícita, la cotización adicional está destinada al financiamiento de la AFP y al pago de la prima del seguro a que se refiere el artículo 29 de la misma ley, o sea, garantiza tanto la existencia de recursos para el pago de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia como el financiamiento de la misma administradora que gestiona todos esos dineros.

La resolución agrega que, así lo determina el artículo 17 del mentado DL 3500. De esto último se colige entonces una diferencia fundamental en el sentido que no puede predicarse propiedad del trabajador o afiliado respecto los recursos que componen la cotización adicional. Lejos de ello, una porción de la misma pasa a poder de la AFP para que esta contrate el seguro aludido y para que pague, además, la prima respectiva, en tanto que el resto pertenece inequívocamente a la Administradora ya que corresponde al valor o comisión que esta cobra por –valga la redundancia– administrar tales dineros.

Comentarios (5)

  1. Nelson César González Colillanca Raipan.

    Y a los jubilados quién nos defiende ante las pérdidas reiteradas , permanente; hay ajustes hacia abajo pero hacia arriba , nada . Generalmente las pérdidas son mayores que las utilidades. En tres años he pedido, por ajustes, 340.000 pesos, aproximadamente.

  2. Héctor Lagos Fuentes

    La pérdida de ganancia de un afiliado no queda protegida, como no lo es en la filosofía del sistema, independientemente de la responsabilidad del administrador, quien si tiene garantizada cualquier utilidad o interés.

  3. Jimena

    expliquen por favor con palabras digna de una lectora común y silvestre como yo que quiere decir este párrafo. tengo 58 años y quisiera jubilarme dignamente acordé a mi sueldo actual… como lo prometieron en los 80′

  4. Juan barrera

    Hasta cuando las afp. Nos roban. Nuestro dinero. Ocupan. Nuestra plata para hacer negocios. Y si lo hacen. Nal. Nos. Pasan las pérdidas. Muerte a las afp

  5. Mirna

    SI SEGUIMOS CON EL MALDITO SISTEMA DE AFP, AL MENOR QUE SE HAGAN CARGO DE LAS PÉRDIDAS. LES PAGAMOS CARO PARA QUE ADMINISTREN DE FORMA CORRECRA NUESTROS AHORROS Y NO ASÍ PARA QUE SE DILUYAN POR MALA GESTION.

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