Acción protección acogida con
Corte Suprema ordena reincorporar a funcionario desvinculado por “salud incompatible” y precisa rol de informes de la COMPIN
Determinó que la sola acumulación de licencias médicas no basta para justificar la vacancia de un cargo público, calificando de arbitraria la decisión administrativa que declaró la incompatibilidad pese a que la COMPIN había informado la recuperabilidad de la salud del funcionario.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y acogió el recurso de protección deducido contra la resolución administrativa que declaró vacante el cargo de un funcionario público por estimar que padecía de “salud incompatible”. El fallo sostuvo que la normativa contempla que la acumulación de licencias médicas por más de seis meses en dos años constituye solo un antecedente a ponderar, pero no una causal automática de cesación.
El recurrente, en primera instancia, alegó que la resolución del SAG Maule que declaró vacante su cargo por “salud incompatible” era ilegal y arbitraria, ya que se fundaba únicamente en la acumulación de 230 días de licencias médicas en un período de dos años, sin explicar por qué esa circunstancia hacía incompatible su estado con el ejercicio del cargo. Destacó que la COMPIN había declarado expresamente la recuperabilidad de su salud, lo que reforzaba la falta de motivación del acto administrativo. En su opinión, la autoridad se limitó a reproducir la norma sin entregar argumentos concretos, infringiendo el principio de juridicidad y vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad.
El Servicio Agrícola y Ganadero del Maule solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la resolución impugnada se dictó conforme a la ley y dentro de las facultades del Director Regional, acreditándose que el funcionario había acumulado más de seis meses de licencias médicas en los últimos dos años. Añadió que la COMPIN declaró la salud del recurrente como recuperable, lo que habilitaba igualmente a la autoridad para calificarla como incompatible con el cargo, de acuerdo con el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Sostuvo, además, que el acto administrativo estaba debidamente fundado, contaba con la toma de razón de la Contraloría y no configuraba ilegalidad ni arbitrariedad.
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