Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Corte Suprema dicta sobreseimiento por cultivo de marihuana con fines médicos.

La Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario del tribunal del grado al rechazar la revisión de la condena, sin atender a la dictación del nuevo artículo 8 de la Ley 20.000, que dejó sin sanción penal el cultivo de drogas para fines medicinales.

Por Redacción·15 de octubre de 2023·3 min de lectura
Imagen: Microjuris
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dictó el sobreseimiento definitivo de acusado por cultivo ilegal de marihuana, tras constatar que la plantación se encuentra justificada por recomendación de médico tratante.

El fallo señala que el primero de los argumentos expuestos por el tribunal en su informe, resulta fundamental para la decisión, en tanto, la labor que realizó el tribunal en la audiencia convocada a raíz del artículo 18, no fue la de determinar si los antecedentes hechos valer en esta oportunidad, audiencia de revisión, se adecuaban a la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 20.000. No hubo referencia sobre ese punto, remitiéndose a lo resuelto en el juicio y en base a los parámetros normativos vigentes al momento del juicio, omitiendo indicar si dichos antecedentes, bajo el nuevo marco legal, se encuadran o no dentro de la causal de justificación creada por la Ley 21.575, lo que deviene en que dicha decisión carece de justificación, tornándola arbitraria e ilegal.

La resolución agrega que respecto de la falta de procedencia del artículo 18 del Código Penal, en relación al nuevo artículo 8 de la Ley 20.000, y la decisión de absolución por el delito de cultivo adoptada en la sentencia, referida por el tribunal informante, valga indicar que la sentencia no absolvió al acusado de dicha imputación por falta de tipicidad de los hechos o por falta de prueba de los mismos, sino que por entenderlos subsumidos en la figura de tráfico, bajo la hipótesis de posesión, derivando de ello responsabilidad penal para el amparado, lo que justifica la procedencia del artículo 18 del Código Penal.

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