Sentencia revocada Corte Suprema.
Cancelación de matrícula se adoptó conforme al procedimiento de Aula segura, fue oportuna e íntegramente comunicada a los apoderados del alumno sancionado.
Sobre cada alumno, en tanto miembro de la comunidad educativa, y como contrapartida de los derechos que les asisten, pesan deberes expresamente contemplados en la normativa educacional, cuyo incumplimiento puede y debe ser objeto de investigación y corrección.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por un apoderado en contra de un establecimiento educacional que decidió cancelar la matrícula de su hijo, y en su lugar lo rechazó.
El recurrente expuso que el estudiante de segundo año medio fue sancionado por imputársele haber agredido físicamente a una docente del establecimiento escolar.
Reclama la arbitrariedad de la medida, por no haberse considerado las pruebas presentadas y por la inexistencia de un informe de constatación de lesiones de la profesora denunciante. Por ello, estima vulnerado el derecho del hijo a continuar estudiando en el colegio en que ha recibido toda su educación escolar.
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