Recurso de nulidad acogido.
Corte Suprema ordena nuevo juicio por jueces no inhabilitados por el delito de cultivo de marihuana.
El máximo Tribunal estableció infracción al debido proceso en la actuación de la policía, al hacer ingreso al inmueble donde sorprendió la plantación de cannabis sativa, sin justificación legal.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados, por el delito de cultivo de marihuana. Ilícito, sorprendido en abril de 2019, en la comuna de Padre Hurtado.
El fallo señala que a propósito de la situación que regula el artículo 206 del Código Procesal Penal, para que la policía pueda ingresar a un inmueble en el caso que regula la citada disposición del compendio en referencia, deben existir llamadas de auxilio, cual no es el caso, o signos evidentes de estarse cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de este provinieren, pero, siendo una excepción a la cautela de las garantías fundamentales, su interpretación debe ser restrictiva. Por su parte, la flagrancia encierra en sí las pruebas de su realización, es la percepción personal del hecho delictivo que se ve, se observa, de manera que en esta situación se precisa de una inmediata intervención policial a fin de que cesen el delito y sus efectos. Por ello, si no hay percepción sensorial de la comisión de un delito, no habrá flagrancia, sino que solo se estará ante una actuación por sospecha.
La resolución agrega que, el artículo 206 citado exige ‘signos evidentes’, en plural: varios elementos que permitan concluir que en el lugar se está cometiendo un delito. En el caso que se analiza, el solo hecho de recibir una denuncia anónima en la que se señala que en el domicilio de Raulí, sin especificar además la dirección, en el patio trasero había una planta de cannabis.
Comentarios (1)
Rodrigo Brissos y que pasa en mi caso que poseo enfermedad crónica y el juez ioan León (quien tuvo que arrancar a Concepción) dió una orden verbal que fue firmada por el chófer de PDI, ése mismo que me tocó los testículos??? y para que decir que todo quedó nulo por yo poseer autorización de cultivo y ya haber demostrado enfermedad crónica en un juicio anterior por lo mismo… ahora andan todos arrancando por mis amenazas de muerte…lindo los weones, cuando ven que no hay posibilidad, se hacen los weones. así que ahora, explotarán todos y nadie se quiere meter…
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