Recurso de protección acogido.
Corte Suprema falla a favor de Concejales de Cisnes por negarles el derecho constitucional de expresarse en las sesiones del Concejo Municipal.
La Corte Suprema declaró expresamente: “Que las sesiones del Concejo Municipal deberán efectuarse de manera íntegra en la oportunidad determinada para tal cometido, adoptando no solo las medidas necesarias para la continuidad de su desarrollo, sino que, también para que sus integrantes puedan exponer sus opiniones y emitir su voto cuando corresponda.”

La Corte Suprema condenó al alcalde de la Ilustre Municipalidad Francisco Roncagliolo Lepio, de la Circunscripción de Cisnes, como persona natural, al pago de costas, ante el recurso de protección presentado por los Concejales Almendra Silva Millalonco; Carlos Valdés Antillanco y Francisco Javier Abarca Arap, por negarles el derecho constitucional de expresarse en las sesiones del Concejo Municipal y suspender arbitrariamente los puntos varios de las sesiones de éste.
La Corte Suprema declaró expresamente: “Que las sesiones del Concejo Municipal deberán efectuarse de manera íntegra en la oportunidad determinada para tal cometido, adoptando no solo las medidas necesarias para la continuidad de su desarrollo, sino que, también para que sus integrantes puedan exponer sus opiniones y emitir su voto cuando corresponda.”
Esta situación comenzó a vivirse desde la sesión ordinaria n°18 del concejo municipal, celebrada el 13 de diciembre del año 2021. Luego de las constantes interpelaciones de los/as concejales/as citados, para revertir esta situación y sin tener una respuesta favorable, es que presentan el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique con fecha 17 de marzo. El tribunal de alzada tras recibir los descargos del alcalde en un fallo unánime determinó el 05 de mayo que su actuar era arbitrario e ilegal, condenándolo a pagar las costas del proceso. No conforme con el fallo, el edil decidió apelar ante el máximo tribunal del país quien la semana pasada ratifico, también en votación unánime, la sentencia anterior, por lo que en adelante el alcalde deberá abstenerse de impedir que las/os concejales/as hagan uso de la palabra en la denominada “hora de incidentes” o “puntos varios”.
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