Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.
Corte Suprema ordena a consulado de Chile en Cuba otorgar nuevo plazo para tramitar solicitudes de visas temporarias.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar los visados por falta de acreditación de la solvencia económica de los solicitantes.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Consulado de Chile en Cuba otorgar un nuevo plazo, el cual no podrá exceder de 60 días, para que los amparados presenten los documentos faltantes para tramitar solicitud de residencia temporaria en el país.
El fallo señala que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que deniega la solicitud de visa temporaria presentada por los amparados, en atención a que no habrían acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento, en este caso, los que acreditan su solvencia económica.
La resolución agrega, que aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880–, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
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