Autotutela ilícita.
Corte Suprema ordena a sociedad de inversiones permita el libre tránsito a vecinos que se vieron impedidos de circular debido a la instalación de un cierre perimetral.
La conducta desplegada por la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación contraria a derecho, toda vez que se ejecutó un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la sociedad Inversiones Rayen Limitada, por bloquear parte del camino vecinal que le permite el acceso a sus predios a los recurrentes.
En su libelo, estos señalan que son dueños de predios que carecen de acceso directo al camino público que une Florida con el sector de Paleco, vía por la cual, a lo menos desde 70 años acceden al camino público a través de una franja aproximada de 100 metros que atraviesa el predio de la recurrida.
Agregan que el día 3 de enero de 2022 la Sociedad procedió a bloquear parte del camino vecinal instalando un cierre perimetral con palotes de gran grosor y alambres de púas, impidiéndoseles acceder a sus predios.
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