Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

La revocación de actos administrativos no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.

El ejercicio de la potestad revocatoria debe respetar las situaciones jurídicas anteriores a la emisión del acto administrativo revocatorio, por cuanto la validez del acto revocado hace que la revocación solo opere hacia el futuro.

Por Redacción·28 de marzo de 2022·3 min de lectura
La revocación de actos administrativos no procede cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
Referencial

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección deducido por la empresa Eventos Inés Gonzalez Bone E.I.R.L en contra de la Municipalidad de Coquimbo, que a través de un decreto revocó el permiso otorgado a la recurrente para la instalación de la Feria de Verano 2022.

En su libelo, la actora expone que cada año el municipio llama a concurso donde se reciben propuestas para ocupar la explanada del Parque O’Higgins en la comuna de Coquimbo.

Indica que, para esta la anualidad, al igual que en el año 2021, la elección recayó en su empresa según el Decreto N°1.973, en virtud del cual la Municipalidad de Coquimbo otorgó el permiso de ocupación para instalar en la Explanada del Parque O’Higgins la “Feria de Verano 2022”, desde el 1 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022.

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