Recurso de protección acogido
Corte Suprema ordena dejar sin efecto cierre de cuenta corriente por falta de motivación
El máximo Tribunal confirmó que la decisión unilateral de cerrar la cuenta, comunicada sin una motivación concreta, constituye una afectación ilegítima al derecho de propiedad del cliente, obligando a la entidad bancaria a fundamentar debidamente cualquier eventual cierre.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile, por el cierre de la cuenta corriente del actor.
El recurrente denunció dos actuaciones por parte del banco que calificó como ilegales y arbitrarias: la falta de solución ante operaciones no reconocidas en su cuenta corriente, por un total de $720.430.- más $114.991.- en cargos adicionales, y el cierre unilateral de dicha cuenta, notificado por correo electrónico el 30 de diciembre de 2024. Alegó que estos hechos vulneran su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Por su parte, el Banco del Estado sostuvo que su actuación se ajustó a derecho. Afirmó que el recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos por la Ley N° 20.009 para la restitución de fondos en casos de fraude. Respecto del cierre de la cuenta, argumentó que se encontraba facultado para ello conforme al contrato suscrito entre las partes.
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