Derecho a la honra
Corte Suprema ordena eliminar “funa” en redes sociales contra exarrendadora tras conflicto por devolución de garantía
El máximo Tribunal confirmó que las publicaciones realizadas por la exarrendataria, que incluyeron insultos, memes y llamados a boicotear el negocio de la recurrente, constituyen una forma ilegítima de hacerse justicia por vías de hecho, vulnerando el derecho a la honra y vida privada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió un recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de una exarrendataria, quien difundió en redes sociales publicaciones ofensivas y denigrantes que afectaron su vida personal, familiar y actividad comercial.
La recurrente explicó que arrendó su inmueble en Mejillones de manera verbal y que, tras la entrega anticipada del mismo por parte de la arrendataria, esta comenzó a hostigarla exigiendo la devolución inmediata de la garantía. Como represalia, publicó en su perfil de Facebook y en grupos públicos expresiones como “sinvergüenza”, “estafadora” y “loca”, además de memes y videos ridiculizándola, involucrando incluso a su familia e hijos. También expuso su emprendimiento de productos congelados, solicitando a terceros que no compraran en su negocio.
Alegó que tales publicaciones vulneraron su derecho a la honra y vida privada, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y el derecho al ejercicio libre de una actividad económica, solicitando que se ordene la eliminación de los contenidos ofensivos y se dicten medidas para evitar nuevas publicaciones similares.
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