Diario Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena reprogramar audiencia fijada fuera de plazo legal en causa por homicidio

Revocó el fallo de Corte de San Miguel y sostuvo que la audiencia de preparación de juicio oral debe fijarse dentro de los plazos del artículo 260 del Código Procesal Penal, aun frente a problemas de agenda, para evitar una extensión indebida de la prisión preventiva. Corrigió decisión del Juzgado de Garantía de Santiago tras constatar que la audiencia fijada fuera del plazo legal, extendiendo injustificadamente la prisión preventiva del imputado

Por Redacción·15 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: manualdederecho.com.ar
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La Corte Suprema revoco la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago por haber fijado audiencia de preparación de juicio oral en contra de un imputado por homicidio fuera del plazo de 25 a 35 días contados desde la presentación de la acusación.

El recurrente alegó que el imputado actualmente privado de libertad en el CDP de Santiago Sur bajo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en agosto de 2024, ha visto ilegalmente extendida dicha privación de libertad debido a las resoluciones del Juzgado de Garantía que fijaron la audiencia de preparación de juicio oral para el 10 de marzo de 2026, es decir, 581 días después de decretada la prisión, excediendo el plazo establecido en el artículo 260 del Código Procesal Penal.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de San Miguel tuvo presente que la fijación de la audiencia de preparación de juicio oral para el 10 de marzo de 2026 obedeció a la disponibilidad de agenda del tribunal, el cual enfrenta una alta carga de trabajo y una limitada dotación de jueces, no siendo posible, en principio, agendar una fecha más próxima.

Además, señaló que la defensa cuenta con la facultad de solicitar una audiencia para revisar la medida cautelar de prisión preventiva si lo estima pertinente, y concluyó que no se configuró una privación ilegal de libertad que habilitara el amparo, sin perjuicio de ordenar al tribunal recurrido que explore la posibilidad de adelantar la audiencia dentro de lo que su agenda permita.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) resulta pertinente para decidir, tener presente lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, conforme al cual, la audiencia de preparación de juicio oral, se procederá a fijar la fecha para la celebración de la misma, dentro de los 25 a 35 días de presentada la acusación.”

De esta manera, “(…) el espíritu de dicha norma atiende a otorgar al acusado y demás intervinientes certeza jurídica y en particular, respecto de este último acotar los tiempos que éste permanezca sometido a medidas cautelares, sobre todo si ellas corresponden a medidas privativas de libertad, y más aún si se encuentra sujeto a prisión preventiva, como ocurre en el caso de marras.”

Agrega que, “(…) aun cuando, las decisiones de la recurrida encuentran sustento en la carga de agenda del tribunal, aun así, debe buscarse el adecuado equilibrio entre tal situación y la necesidad de pronto juzgamiento del encartado.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó al tribunal fijar en fecha más próxima, en la medida que la agenda del tribunal lo permita, la audiencia de preparación de juicio oral.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58029-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1661-2025.

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