Acción de protección
Corte Suprema confirma ilegalidad en destitución de funcionario municipal por vicios en sumario
Confirma fallo de Corte de Rancagua que acogió protección por vulneración al debido proceso y falta de proporcionalidad, deja sin efecto destitución y ordena retrotraer sumario administrativo a la etapa de formulación de cargos. La destitución fue arbitraria, se dictó en un procedimiento viciado, sin formulación de cargos ni posibilidad de defensa, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por un ingeniero informático y exfuncionario de la Municipalidad de Graneros, quien fue destituido de su cargo mediante Decreto Alcaldicio, dictado el 27 de agosto de 2024. El tribunal estimó que la sanción fue aplicada en un procedimiento administrativo irregular, afectando gravemente sus derechos fundamentales.
El recurrente alegó que fue destituido tras un sumario administrativo viciado, iniciado por supuestas inasistencias y uso indebido de claves del sistema municipal. Señaló que nunca se le formularon cargos ni se le notificaron imputaciones claras, lo que le impidió ejercer su defensa. Agregó que el expediente carecía de foliación y que la sanción se basó en antecedentes imprecisos, como mensajes por WhatsApp solicitando cupos para licencias de conducir, actuación que –aseguró– no implicó beneficio personal. Reclamó la falta de proporcionalidad en la sanción, considerando sus ocho años de servicio, y sostuvo que se vulneraron sus derechos fundamentales.
La Municipalidad de Graneros, en tanto, defendió la legalidad del sumario y la destitución, argumentando que las conductas investigadas afectaron gravemente la probidad administrativa. Afirmó que el funcionario habría intervenido irregularmente en trámites de licencias de conducir usando sus claves de administrador del sistema, lo que, incluso sin condena penal firme, justificaba la sanción máxima. Alegó que la medida fue adecuada y proporcional a la gravedad de los hechos, conforme a la Ley N°18.883 y a la normativa sobre delitos informáticos.
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