Recurso de protección
Corte Suprema revoca fallo y ordena considerar requisito de residencia para Pensión Garantizada Universal
El máximo Tribunal revocó la decisión que rechazó la solicitud de la recurrente por basarse únicamente en un certificado de viaje de la PDI, pese a que contaba con pruebas oficiales de residencia continua en Chile desde 2005. La Corte enfatizó que no se solicitaba el beneficio directo, sino que se reconociera adecuadamente la residencia, asegurando un procedimiento justo y conforme a la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por no registrar su ingreso al país en 2005, lo que le impidió acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
La recurrente señaló que la omisión de registrar su ingreso a Chile el 2 de febrero de 2005 tras un viaje a Argentina fue arbitraria e ilegal, al impedirle cumplir el requisito de residencia necesario para obtener la PGU.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, concluyendo que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación de la PDI, y que además la pensión fue rechazada no solo por no cumplir el requisito de residencia, sino también por no contar con el puntaje de focalización requerido.
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