Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte Suprema suspende traslado de funcionaria del Ejército embarazada hasta término de fuero maternal.

El máximo Tribunal estableció que el traslado de la funcionaria a Santiago, ciudad en la que no cuenta con red ni apoyo familiar, resulta arbitrario y atenta contra los principios de resguardo y protección de la maternidad, consagrados en la legislación interna y en tratados internacionales.

Por Redacción·18 de marzo de 2023·2 min de lectura
Imagen: El Confidencial
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ejército y dejó sin efecto – hasta que termine su fuero maternal- la resolución que dispuso el traslado de una funcionaria desde Temuco a Santiago.

El fallo señala que sobre el asunto particular traído a colación por la vía de la presente acción, necesariamente emergen los principios de resguardo y protección a la maternidad, que impregnan toda la legislación a partir, no sólo de la Carta Fundamental, sino también desde la perspectiva propuesta desde instrumentos internacionales de contenido general, como el artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; el artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966; el apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquel que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo.

La resolución agrega que, de esta manera, la referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y, en el legal, podemos citar a modo de ejemplo, la consagración de la directriz analizada, en el artículo 201, entre otros del Código del Trabajo.

Comentarios (4)

  1. Carmen

    Qué falta de criterio, empatía y sensibilidad!

  2. Luz Birchmeier Abello

    Me parece un fallo correcto. La protección a la maternidad está por sobre las instituciones.

  3. Ivettemusi

    Muy bien por la funcionaria del Ejército, así espero que algún día puede existir la justicia para mi hija la subteniente Ivania Echeverria la cual fue Cira a la reunión de trabajo estando en su día libre y a las 2 horas me avisaron que está sin vida.#Justiciaparaivi!?✊

  4. Roberto Bondi

    Lamentable me parece la medida que adoptó la funcionaria que me imagino sabia que ingresaba a una institución que puede destinar en cualquier momento a sus integrantes por necesidades del servicio. Argumentar que no tiene apoyo familiar me parece impresentable para una funcionaria del ejército que se supone está preparada para las mayores exigencias de crisis, no la están destinando al altiplano donde no hay centros de salud adecuados. Queremos parecernos a países desarrollados pero con criterio “bananero” averigüen cómo es en ejércitos como el norteamericano.

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