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Error subsanado

INTERPOL corrige orden de detención que afectaba a chileno en Perú y Corte rechaza amparo por encontrarse satisfecha su pretensión

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano chileno que se encuentra actualmente en Perú, luego de constatar que la Oficina Central Nacional (OCN) Santiago de INTERPOL Chile corrigió la información que indicaba erróneamente la…

Por Redacción·19 de septiembre de 2026·2 min de lectura
INTERPOL corrige orden de detención que afectaba a chileno en Perú y Corte rechaza amparo por encontrarse satisfecha su pretensión
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano chileno que se encuentra actualmente en Perú, luego de constatar que la Oficina Central Nacional (OCN) Santiago de INTERPOL Chile corrigió la información que indicaba erróneamente la existencia de una orden de detención vigente en su contra, por lo que la pretensión planteada en la acción ya se encontraba satisfecha.

El amparado señaló que la Oficina Central Nacional Santiago mantenía vigente una orden de detención relacionada con una detención ocurrida en 2001 por el delito de giro doloso de cheques, información que había sido comunicada a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, Perú.

Según expuso, como consecuencia de esa situación se canceló el carnet de extranjería del que era titular en Perú, país al que viaja frecuentemente por motivos laborales.

El recurrente calificó de ilegal y arbitraria la actuación de la Oficina Central Nacional Santiago, al considerar que afectaba su libertad personal y seguridad individual. Sostuvo que enfrentaba un riesgo real de ser detenido en cualquier momento en un paso fronterizo o aeropuerto internacional, así como de ser deportado o devuelto a Chile.

Por ello, solicitó a la Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger su libertad personal y seguridad individual.

Al informar el recurso, la Oficina Central Nacional Santiago señaló que había advertido oportunamente el error y que lo subsanó de manera inmediata.

Explicó que, al consultar el Sistema de Búsqueda Automática conectado con la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL), se constató que el amparado no registraba notificaciones a nivel internacional.

Asimismo, de acuerdo con los archivos del Departamento de Asesoría Técnica Institucional consultados mediante el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), el recurrente tampoco registraba órdenes de detención, arraigo o arresto vigentes en su contra.

La institución agregó que estos antecedentes fueron comunicados a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima el 4 de septiembre de 2026.

Al resolver el asunto, la Corte tuvo en consideración que las consultas efectuadas permitieron establecer que el amparado no mantenía notificaciones internacionales ni órdenes de detención, arraigo o arresto vigentes.

También constató que la Oficina Central Nacional Santiago había corregido inmediatamente el error y comunicado la información actualizada a su contraparte en Lima.

En consecuencia, la Corte concluyó que la pretensión perseguida mediante el recurso ya se encontraba satisfecha y, por esa razón, rechazó la acción de amparo.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°673-2026 (Amparo).

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