Libertad de expresión no ampara la “funa”
Creadora de contenido deberá eliminar publicaciones que acusaban a hombre de apropiarse de la pensión de su madre, resuelve Corte de San Miguel.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una creadora de contenido que difundió en TikTok acusaciones contra un hombre, a quien atribuyó haberse apropiado de la pensión de su madre, pretender quedarse con su herencia y ejercer abuso económico…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección interpuesto en contra de una creadora de contenido que difundió en TikTok acusaciones contra un hombre, a quien atribuyó haberse apropiado de la pensión de su madre, pretender quedarse con su herencia y ejercer abuso económico en su contra. El tribunal concluyó que las publicaciones constituyeron una forma de autotutela y escarnio público que excedió los límites de la libertad de expresión y vulneró la honra, la vida privada, la protección de los datos personales y la integridad psíquica del afectado.
El recurrente sostuvo que, desde marzo de 2026, una creadora de contenido con cerca de 210 mil seguidores en TikTok difundió videos en los que lo identificaba por su nombre, exhibía fotografías suyas y de su madre de 85 años con discapacidad auditiva —quien no habría autorizado el uso de su imagen— y lo acusaba de ser un mal hijo, apropiarse de la pensión de ella, pretender quedarse con su herencia y ejercer abuso económico. Según afirmó, las publicaciones se viralizaron, generaron cientos de comentarios ofensivos y amenazas y extendieron el hostigamiento a sus cuentas de Instagram y Facebook, incluso a contenidos relacionados con su trabajo en una radio de Boston, afectando su reputación personal y profesional.
Explicó que el conflicto surgió porque su madre, quien vivía sola en Chile y recibía una pensión cercana a $470.000 más $100.000 que él le enviaba mensualmente, le manifestó que personas cercanas retiraban o utilizaban parte de su dinero. Ante ello, intentó abrirle una Cuenta RUT y posteriormente gestionó que la pensión fuera depositada en una cuenta administrada por él para evitar que terceros dispusieran de esos recursos. Afirmó que esta actuación fue tergiversada y utilizada para iniciar una “funa” en su contra.
Durante la tramitación del recurso informó que, entre el 11 y el 14 de julio de 2026, la recurrida publicó nuevos videos relacionados con el resultado de una querella por injurias y calumnias que él había presentado en su contra, en los que nuevamente habría exhibido la imagen de su madre y afirmado que había “ganado” al recurrente.
El afectado calificó las publicaciones de ilegales y arbitrarias, al estimar que constituían una forma de autotutela mediante acusaciones graves y la difusión masiva de datos e imágenes personales, sin acudir previamente a los canales institucionales para esclarecer los hechos. Alegó que los insultos, amenazas y hostigamiento afectaron su integridad psíquica, honra, vida privada, datos personales y actividad profesional, invocando los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución y la Ley N°19.628. Por ello, solicitó eliminar todas las publicaciones que lo mencionaran en TikTok, Facebook e Instagram, ordenar a la recurrida abstenerse de difundir contenidos similares y oficiar a las plataformas para retirar el material cuestionado.
La recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas. Alegó en primer término la existencia de cosa juzgada, debido a que el recurrente ya había presentado ante la Corte de Santiago una acción de protección basada en hechos y peticiones similares, la que fue declarada inadmisible, decisión posteriormente confirmada por la Corte Suprema.
En subsidio, sostuvo que el recurso de protección no era la vía adecuada para determinar si sus expresiones eran injuriosas o calumniosas, pues esa controversia correspondía al Juzgado de Garantía competente, especialmente considerando que el recurrente ya había interpuesto una querella por los mismos hechos.
Respecto del contenido de las publicaciones, afirmó que se encontraban amparadas por la libertad de emitir opinión e informar, reconocida en el artículo 19 N°12 de la Constitución y en la Ley N°19.733. Añadió que el recurrente, por desempeñarse como locutor radial y participar habitualmente en transmisiones, debía ser considerado una figura pública y, por ello, estar sujeto a un mayor grado de crítica.
También argumentó que las publicaciones abordaban un asunto de interés público, pues pretendían proteger a una adulta mayor con discapacidad auditiva frente a un supuesto abuso económico. En ese contexto, sostuvo que ordenar su eliminación significaría dar anticipadamente por falsos los hechos denunciados, sin permitirle demostrar su veracidad en el procedimiento correspondiente.
Finalmente, alegó que prohibirle realizar futuras publicaciones constituiría censura previa y que tampoco procedía ordenar directamente a TikTok, Facebook u otras plataformas retirar los contenidos, ya que estas no habían sido emplazadas en el proceso.
Al resolver la controversia, la Corte de San Miguel comenzó por descartar la excepción de cosa juzgada. Explicó que una resolución que declara inadmisible un recurso de protección no contiene un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto y, por ello, no tiene aptitud para producir cosa juzgada material respecto de los hechos denunciados.
En cuanto al fondo, el tribunal tuvo por acreditado que la recurrida administraba las cuentas desde las cuales se realizaron las publicaciones cuestionadas y que esos contenidos permanecían disponibles durante la tramitación del recurso.
La Corte sostuvo que, aun cuando la finalidad declarada por la creadora de contenido hubiera sido proteger a una adulta mayor, la difusión masiva y reiterada de acusaciones que atribuían al recurrente haberse apropiado de la pensión de su madre, pretender quedarse con su herencia y cometer abuso económico constituía una forma de autotutela.
El fallo señaló que esas actuaciones excedieron las atribuciones que corresponden a un particular, pues mediante las publicaciones se expusieron el nombre, fotografías y datos personales tanto del recurrente como de su madre, incentivando el escarnio público y la denominada “funa” en redes sociales.
El tribunal consideró también que las imputaciones fueron difundidas sin que previamente se hubieran activado y concluido los canales institucionales destinados a investigar una eventual vulneración de los derechos de la adulta mayor. A ello agregó que la masividad propia de las redes sociales amplificó el daño provocado a la reputación del afectado.
Respecto de la libertad de expresión, la Corte precisó que esta garantía no tiene carácter absoluto y que su ejercicio encuentra límites cuando afecta derechos fundamentales de carácter personalísimo. En particular, sostuvo que la protección de la libertad de expresión cede cuando se traspasa el ámbito de la información de interés público para incurrir en denostaciones personales o atribuir hechos deshonrosos o delictivos sin respaldo judicial.
Al ponderar los derechos en conflicto, el tribunal otorgó prevalencia al derecho a la honra y a la integridad psíquica del recurrente frente a un ejercicio de la libertad de expresión que calificó de lesivo y arbitrario.
Por estas razones, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, con costas, y ordenó a la recurrida eliminar todas las publicaciones realizadas o compartidas en las redes sociales individualizadas en la acción y en cualquier otra plataforma digital bajo su control que se refirieran directa o indirectamente al recurrente, expusieran de manera injuriosa o vejatoria su nombre, imágenes o datos personales, o le atribuyeran una administración abusiva del dinero de su madre.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº1248-2026 (Protección).
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