Acto administrativo carece de fundamentación.
CS acoge acción de protección deducida en contra del ISP por el cese de funciones de un empleado a contrata.
“debiendo la empleadora reembolsar todas las prestaciones remuneracionales que le correspondían mientras el recurrente debió haber prestado sus labores profesionales”.

Se dedujo acción de protección en contra del Instituto de Salud Pública, por haber dictado una resolución que pone término a su contrato profesional en carácter de contrata, a pesar de encontrarse haciendo uso de vacaciones acordadas con su jefa directa, con lo que se le desconoce 40 días de vacaciones y la vigencia de su contrato hasta el 31 de diciembre de 2011, dejando de percibir sueldo desde septiembre de ese mismo año. El recurrente sostuvo que lo anterior vulnera su derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida sostuvo que la desvinculación del funcionario se ajustó a la ley y las facultades de la autoridad superior, por no ser necesarios los servicios del recurrente dado su desempeño deficiente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión.
Te puede interesar

Solicitud de crédito a un banco constituye una mera expectativa.
Corte de Concepción rechazó acción de protección deducida por un particular ante negativa del Banco Estado para otorgar un crédito.

El agravio o perjuicio debe persistir.
Corte de Temuco rechazó acción de protección deducida en contra del canal de televisión regional al no existir vulneración de derechos.

Visitas a un predio no vulneran el derecho de propiedad.
Corte de La Serena rechazó acción de protección deducida por una sociedad de inversiones en contra de autoridades regionales, comunales y un dirigente social.

