En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección contra Departamento de Extranjería y Migración por negar tramitación de solicitudes de permanencia definitiva de 2 ciudadanos venezolanos.
Consideró que el plazo entregado para subsanar la omisión de documentos carece de razonabilidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por declarar desistidas las solicitudes de permanencia definitiva de 2 ciudadanos venezolanos.
El conflicto surge luego que el Departamento de Extranjería y Migración comunicara a dos ciudadanos venezolanos que solicitaron permiso de permanencia definitiva en el país que debían subsanar los errores de su solicitud, acompañando un certificado de antecedentes penales de su país de origen. Los recurrentes indicaron que conseguir un certificado de antecedentes desde Venezuela constituye un trámite complejo que toma aproximadamente 3 semanas al no poder realizarse por medios electrónicos, siendo imposible cumplir en el plazo que les señalaron. Al no acompañar los documentos faltantes y no presentar una nueva solicitud Extranjería declaró desistidos a ambos solicitantes.
Los recurrentes accionaron de protección acusando un actuar arbitrario por parte de Extranjería, al no otorgar un plazo razonable para poder subsanar sus solicitudes, requiriendo se ordene a la recurrida que permita subsanar las solicitudes rechazadas en un plazo de 60 días, emitiendo de forma clara las instrucciones mínimas y necesarias para que se admita a trámite la solicitud de permanencia definitiva.
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