Solicitud de visa temporaria.
CS acoge recurso de protección contra Departamento de Extranjería y Migraciones, y le ordena continuar tramitando solicitud de visa temporaria por vínculo con ciudadano chileno.
Al no otorgar la visa temporaria, la autoridad migratoria incumplió la normativa aplicable, ya que consideró vigente una prohibición de ingreso que perdió validez desde que la actora ingresó regularmente al país.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le ordenó continuar tramitando la solicitud de visa temporaria de la actora por el vínculo matrimonial que posee con un ciudadano chileno.
En su libelo, la recurrente expuso que ingresó a Chile con fecha 23 de agosto del año 2014 por paso no habilitado y dos años después se denunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de regularizar su situación migratoria.
Indica que, en ese contexto, en el año 2016 regresó de forma voluntaria a su país de origen, República Dominicana, siendo notificada con fecha 2 de junio del año 2017 de la prohibición de ingresar a territorio nacional.
Te puede interesar

La autoridad desconoce la aplicación del principio de escrituración.
Se acoge recurso de protección contra Departamento de Extranjería, por negarse a iniciar el procedimiento solicitado de reconocimiento de la calidad de refugiado político del actor.

Libertad personal y seguridad individual.
Las razones por las cuales la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por jueces venezolanos y ordenó evaluar la petición de prórroga de su visado como asilados políticos.

Ley 20.430.
Recurso de protección deducido contra Departamento de Migración y Extranjería por no formalizar solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado, es acogido.

