Normativa migratoria.
Empresa deberá pagar una multa de más de $7.000.000.- por contratar trabajadoras extranjeras sin autorización respectiva, luego de ser rechazado su recurso de protección.
La recurrida actuó dentro de sus facultades, previa constatación de los hechos por la Policía de Investigaciones, sin que la empresa haya solicitado la reconsideración de la multa aplicada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una empresa en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la multó por contratar con trabajadoras extranjeras sin la autorización respectiva.
En su libelo, la actora expone que la multa asciende a 33,42 Ingresos Mínimos No Remuneracionales, lo cual corresponde a un valor de $7.033.506.-. Sin embargo, estima que aquella decisión conculca las garantías establecidas en el artículo 19 Nº2, Nº3, y Nº24 de la Constitución, en tanto la obliga a pagar una multa errada y desproporcionada; además porque para pedir su reducción o anulación se exige el pago del 50% de la multa, condición que atenta contra la igualdad ante la ley.
En su informe, el Departamento de Extranjería y Migración señaló que en virtud de los antecedentes informados por la Policía de Investigaciones se pudo acreditar que ninguna de las trabajadoras extranjeras contaba con el permiso correspondiente para desempeñar funciones de vínculo laboral con la recurrente, lo que constituye una infracción al artículo 74 del D.L. Nº1.094 y el artículo 152 del D.S. Nº597, haciendo procedente la multa cursada.
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