"Una enfermedad es preexistente sólo en caso que ella exista, al menos, a la época de celebración del contrato de salud".
CS acoge recurso de protección contra isapre por término unilateral de contrato de salud, puesto que se acreditó que la persona afiliada no omitió declarar una enfermedad que tenga el carácter de preexistente.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la prestadora de salud, por lo que le ordenó mantener vigente el contrato en los términos pactados originalmente con la afiliada.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Isapre Banmédica SA, la cual puso término en forma unilateral al contrato de salud, puesto que se acreditó que la persona afiliada no omitió declarar una enfermedad que tenga el carácter de preexistente.
La sentencia sostiene que el incumplimiento contractual que se imputa a la afiliada y que, en concepto de la Isapre, la autoriza para poner término al contrato de salud suscrito, se sustenta en el hecho que no consignó en su Declaración de Salud el año 2017, cuando se incorporó a Banmédica, el haber sufrido Trastorno de Pánico en los años 2014 a 2016, todo lo cual permite otorgarle a dicha enfermedad el carácter de preexistencia.
Que, según la definición del artículo 201 del DFL Nº 1 recién citado, son preexistentes las ‘enfermedades o patologías que hayan sido conocidas y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato’.
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