Debido proceso.
CS acoge recurso de protección deducido por Universidad Academia de Humanismo Cristiano contra Ministerio de Educación y le ordena realizar una investigación por el incumplimiento que imputa.
Se advierte que se aplicó la sanción sin un procedimiento administrativo previamente tramitado, por lo que el administrado no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a defensa.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano en contra del Ministerio de Educación y le ordenó realizar una investigación por el incumplimiento que imputa.
En su libelo, el recurrente expuso que el Ministerio descontó un monto que le correspondía recibir en razón de la distribución de recursos del Financiento Institucional para la Gratuidad en el año 2018. Ello, porque el organismo público estimó que el porcentaje de sus estudiantes no cumplió con un mínimo de puntaje para optar al beneficio, como exige la Ley 21.091.
En contra del acto en comento, interpuso un recurso extraordinario de revisión, a fin de reprochar la aplicación del criterio normativo utilizado por la recurrida y alegar que la medida impuesta debió ser precedida de un procedimiento en el que se emplazara a la Universidad, pero el cual fue rechazado.
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