Diario Constitucional

"Deberá colocarse en un sitio de disposición final legalmente autorizado".

CS acoge recurso de protección y ordena cierre de vertedero en Ancud.

El máximo Tribunal consideró que se atenta contra el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación al mantener la operación del vertedero en base a una disposición transitoria.

Por Redacción·09 de septiembre de 2021·4 min de lectura
Imagen: diariodepuertomontt.cl
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó en un plazo de 90 días la paralización de un vertedero ilegal ubicado en el predio de “Puntra El Roble” de la comuna de Ancud.

La sentencia sostiene que debe tenerse en consideración que lo controvertido en estos autos es la legalidad de dos resoluciones dictadas por la SEREMI de Salud de Los Lagos y un acuerdo del Concejo Municipal de Ancud, referidos a la aprobación de una sobrecelda que modifica el proyecto originalmente aprobado, y no tienen, por tanto, relación directa con la resolución de la SMA reclamada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, la que dice relación con la construcción de la zanja inicial preparada para la disposición de desechos domiciliarios. En consecuencia, aquello que se decida por el Tribunal Ambiental de Valdivia no trae necesariamente aparejadas consecuencias jurídicas respecto de los actos administrativos que fundamentan el recurso de autos y que son posteriores a la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente impugnada ante dicho tribunal.

La sentencia plantea que debe destacarse, asimismo, que la obligación del titular del proyecto, esto es, la Municipalidad de Ancud, de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 19.300 ya le había sido manifestada con anterioridad. Así, por ejemplo, con fecha 10 de enero de 2020 la Jefa Provincial de Salud aprobó el proyecto denominado “Sitio de Disposición Transitorio Puntra” mediante la Resolución N°2, señalando en su parte resolutiva que: “7. Se deja establecido que sin perjuicio de las facultades extraordinarias otorgadas a esta autoridad sanitaria de acuerdo a la declaración de Alerta Sanitaria para la Provincia de Chiloé conferidas por decreto Supremo N° 12 de 12 de abril de 2019 y prorrogadas por los decretos 18 y 64 de 2019, es de responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento con la ley 19.300 y sus reglamentos. 8. Otórguese al titular del proyecto un plazo de 90 días corridos para que acredite ante esta autoridad sanitaria el inicio del proceso de evaluación ambiental señalada en el numeral anterior.

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