Diario Constitucional

“Carlos Antimilla”.

CS acogió el recurso de protección presentado por comunidad indígena en contra del conservador de bienes raíces de Panguipulli, quien se negó a tramitar la oposición a inscripción de dominio a nombre del Fisco de terreno ubicado en la localidad de Coñaripe.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del conservador al negarse a realizar el trámite, conducta que vulnera el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por Redacción·27 de septiembre de 2020·4 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la solicitud de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución que decretó caducada la concesión acuícola de empresa salmonera en la isla de Chiloé.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la comunidad indígena Carlos Antimilla en contra del conservador de bienes raíces de Panguipulli, quien se negó a tramitar la oposición a inscripción de dominio a nombre del Fisco de terreno ubicado en la localidad de Coñaripe.

La sentencia indica que, si bien el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces no previó la posibilidad de oposición de un legítimo contradictor a la solicitud de inscripción normada en su artículo 58, de la interpretación armónica y sistemática de los preceptos transcritos resulta posible concluir que el efecto jurídico de la oposición no puede ser otro que paralizar el trámite en cuestión, y la remisión de los antecedentes al Juez de Letras competente para que conozca del asunto. Con mayor razón se ha de proceder de este modo si existen antecedentes, como en este caso, que los opositores han entablado acción reivindicatoria respecto del mismo inmueble que el Fisco pretende inscribir conforme a los artículos 11 del Decreto Ley N° 1939 y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

La resolución agrega, que la interpretación anterior es la única que guarda armonía y concreta los deberes adquiridos por el Estado de Chile al ratificar el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 13 -inserto en la Parte II denominada ‘Tierras’- establece:

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