Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Talca rechaza recurso de protección de apoderados que solicitaban al colegio Curicó la suspensión o rebaja de aranceles por los servicios educacionales en tanto no se regularicen las actividades en la forma contratada.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que el establecimiento no ha incurrido en ilegalidad, arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas.

Por Redacción·25 de septiembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Talca rechaza recurso de protección de apoderados que solicitaban al colegio Curicó la suspensión o rebaja de aranceles por los servicios educacionales en tanto no se regularicen las actividades en la forma contratada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra Fundación Educacional ST de Curicó (Colegio Santo Tomás), por grupo de apoderados que solicitaban al establecimiento la suspensión o rebaja de aranceles por los servicios educacionales en tanto no se regularicen las actividades en la forma contratada.

La sentencia indica que, ante tal situación, no resulta posible a través de este medio de urgencia, ordenar que la recurrida deje de cobrar las mensualidades correspondientes y menos decretar una rebaja de ellas, pues son múltiples las variables que deben considerarse para pronunciarse acerca de esto, inviables de examinarse en este procedimiento especial.

La resolución agrega que, se requiere, justamente, de un juicio de lato conocimiento de carácter civil, o, en su caso, uno en sede de policía local en base a la Ley 19.496 o en el que elija quien ejerza la acción, que permita debate, acopio de pruebas, revisión de las estipulaciones contractuales y de las condiciones personales y/o familiares invocadas más arriba, etc.,, y porque, luego de ello, deben ponderarse los efectos legales producidos por la pandemia, por las medidas impuestas por la autoridad y por el propio colegio, en el marco, asimismo, del cumplimiento de los protocolos oficiales habidos sobre el particular, en atención al vínculo de fondo sobre el cual se basa el recurso.

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