En fallo dividido.
Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó a AFP restituir el total de fondos de capitalización a afiliado.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados por el recurrente.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó a la AFP Modelo S.A. restituir al recurrente el total de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
La sentencia indica que el acto ilegal y arbitrario en que se sustenta el presente recurso, es el rechazo de la solicitud de restitución de los fondos previsionales que la recurrida mantiene y administra y de propiedad del recurrente, quien alega la existencia de urgentes y onerosos tratamientos médicos que debe soportar debido a estar padeciendo una enfermedad irreversible y que tendría escasas posibilidades de sobrevivir a esa afección de su salud, haciendo inviable su derecho a obtener algún tipo de beneficio de seguridad social. Aquellos actos de la recurrida afectan y amagan, al decir del demandante de protección, las garantías de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La resolución agrega que, la necesidad de analizar aquellas circunstancias de gravedad y urgencia aparecen debidamente satisfechas en este caso, ya que frente a la necesidad de tratamientos médicos que aparecen como imprescindibles ante la gravedad del diagnóstico médico, generalmente de alto costo, no satisfechos por el ente estatal, y siendo fondos de significación patrimonial de consideración, que permiten atender aquellas carencias, la mantención de los caudales previsionales en manos de un tercero, como es la recurrida, sin que se satisfagan los mismos fines que persigue el sistema de previsión social, aparece como ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, disponiendo como título suficiente para ordenar la restitución de los fondos, la propiedad de los mismos, derecho de reconocimiento constitucional y cuyo desconocimiento o afectación, así como de los fines del sistema de seguridad social, permiten acceder a la petición del actor.
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