En forma unánime.
CS acogió protección contra Dirección de Vialidad y Municipalidad de Paihuano por construir desvío de un camino público a través de predios privados sin autorización de sus dueños.
Las recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó las acciones de protección deducidas por la comunera y la propietaria, respectivamente, de dos predios particulares contra la Dirección de Vialidad de la Cuarta Región y la Municipalidad de Paihuano, debido a que efectuaron un desvío desde el camino público Ruta D-485, tras quedar inhabilitado por un derrumbe a raíz de intensas lluvias, hacia el interior de sus predios, derribando el cerco que las delimitaba.
Las recurrentes adujeron haberse vulnerado el derecho de propiedad, ya que no se les consultó respecto a las obras ejecutadas en sus predios, afectando sus derechos sobre ellos. Además, la comunera indicó que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, puesto que en los terrenos invadidos están esparcidas las cenizas de su madre.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, atendidas las circunstancias fácticas de que se rodea la desavenencia entre las demandantes y las recurrid, la Dirección de Vialidad debió a la normativa vigente y aplicable, no obstante lo cual ni siquiera consta haber emitido las resoluciones de rigor, evidencia que impresiona en cuanto a la falta de respaldo legal de su actuación. En efecto, los Decretos Supremos Nos. 716 y 717 hechos valer por la Dirección de Vialidad, que declararon zona de catástrofe las Regiones de Atacama y Coquimbo y que ratificaron las medidas que las autoridades pudieren haber adoptado al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, no satisfacen los requisitos legales indispensables para intervenir predios particulares, de acuerdo con la LOC del Ministerio de Obras Públicas, cuya vigencia tampoco parece haber sido suspendida en la emergencia. Así, si bien las urgencias del momento pudieron legitimar lo transitoriamente obrado, ello quedó sin respaldo a poco andar, como quiera que, transcurridos los tiempos previstos por la normativa que viene al caso –amén de concluida con creces la época invernal- los estropicios perduran sin que en estos antecedentes se haya aportado alguna información en sentido contrario. Por consiguiente, la ocupación de que las actoras son víctimas constituye un acto ilegal.
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