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CS acogió recurso de protección y dio 30 días de plazo a la isapre Consalud S.A. para que entregue las cartolas históricas del estado de las cotizaciones de salud solicitadas por un grupo de afiliados.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la isapre al argüir una eventual prescripción de los registros que, atendida la actividad comercial que desarrolla, está obligada a mantener.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y dio 30 días de plazo a la isapre Consalud S.A. para que entregue las cartolas históricas del estado de las cotizaciones de salud solicitadas por un grupo de afiliados.
Cabe señalar, indica la sentencia, que la recurrida, conforme da cuenta la información pública obtenida de la página del SII (https://zeus.sii.cl/cvc_cgi/stc/getstc) cuenta con inicio de actividades, las que se clasifican como ‘ACTIVIDADES DE ISAPRES’ afecta al pago de Impuesto al Valor Agregado, y se encuentra habilitada para otorgar facturas electrónicas, boletas de ventas y servicios, notas de créditos entre otros.
La resolución agrega que, los elementos descritos en el considerando anterior, le otorgan a la recurrente, en su conjunto y en los términos del Código de Comercio, el carácter de ‘comerciante’, y en consecuencia, permiten sostener que la actividad propia de su giro, esto es la captación de las cotizaciones de salud y los servicios relacionados con dicha actividad constituyen -para la Isapre- un acto de comercio, dada la reiteración del mismo y el claro fin de lucro aparejado a dicha actividad económica.
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